Galicia publica su Orden de Vedas para la temporada 2024/25: arranca el 20 de octubre
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Galicia publica su Orden de Vedas para la temporada 2024/25: arranca el 20 de octubre

Ya se puede acceder a la resolución que establece, entre otros aspectos, las especies que son objeto de caza y los correspondientes periodos hábiles para la próxima temporada.


La Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General del Patrimonio Natural, determina además de las especies y los periodos, medidas de control de daños y regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25.

Días hábiles para la caza menor

Se podrá practicar la actividad cinegética jueves, domingos y festivos, estatales y autonómicos, con las excepciones contenidas en esta resolución.

Temporada general de caza menor

El período general en la Comunidad Autónoma de Galicia será el comprendido entre el 20 de octubre de 2024 y el 6 de enero de 2025, ambos inclusive, con las excepciones señaladas para cada especie en el título V de esta resolución.

En las zonas cinegéticas permanentes reflejadas en los planes de ordenación cinegética del Tecor correspondiente, se autoriza la caza de ejemplares procedentes de sueltas de codornices, perdiz, conejo, faisán, ánade real y paloma bravía, con las limitaciones temporales establecidas en el punto 1 del artículo 45 de la Ley 13/2013, del 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Métodos y modalidades de caza menor

En los cotos comunes, no se podrá cazar en grupos superiores a seis cazadores, ni cazar coordinadamente más de un grupo. Cada persona podrá utilizar hasta un máximo de cuatro perros, siendo el máximo por grupo de 12 canes.

Para la cetrería y la caza con arco, en este tipo de terrenos, no habrá diferencia de condiciones.

Se autoriza para esta temporada la caza de la gaviota reidora común, del estornino pinto, de la urraca y del cuervo mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especiales, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio.

Régimen especial para especies de caza menor

Becada: En cotos de caza de régimen especial y previa solicitud, la temporada de caza de esta especie se podrá ampliar hasta el día 9 de febrero de 2025. El cupo de captura será de 3 ejemplares por persona y día de caza.

Agachadiza: Excepto en los municipios en los que estén prohibida su caza según el anexo IV de esta resolución, también se podrá ampliar el plazo en cotos de caza de régimen especial y previa su solicitud, hasta el 9 de febrero de 2025. Se establece para esta especie un cupo de 3 ejemplares por cazador y día.

Liebre: Solo se podrá cazar del 20 de octubre hasta el 24 de noviembre de 2024 en terrenos de régimen cinegético especial.

Zorro: Se podrá cazar tanto en modalidades de caza menor como en batida. Se autorizaron batidas para cazar esta especie desde el 1 de septiembre hasta el 19 de octubre de 2024 y desde el 7 de enero hasta el 9 de febrero hasta 2025 los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Migratorias: La codorniz, la paloma torcaz, el faisán, el estornino vulgar, las aves acuáticas: cerceta, ánade real, ánade rabudo, porrón europeo, porrón moñudo y focha común, se podrán abatir en el periodo hábil de caza menor.

Zorzales: Los zorzales —real, común y charlo— también se podrán cazar durante el periodo hábil de caza menor pero su temporada se amplió hasta el 31 de enero de 2025, en la superficie de los Tecores comprendidos en los municipios de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, O Rosal y Tui en la provincia de Pontevedra.

Especies de caza menor prohibidas

La perdiz pardilla; la avefría europea; el pato cuchara; las tórtolas turcas y europea; las gaviotas sombrías, argéntea europea y patiamarilla; la paloma zurita y la grajilla occidental.

Métodos y modalidades de caza mayor

La celebración de batidas y monterías en terrenos de régimen especial requerirá autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural, trámite que deberá realizarse, como mínimo, con 10 días de antelación.

En los terrenos de régimen cinegético común podrá cazarse los sábados en las modalidades de batida, montaría y espera, con los requisitos establecidos en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia y en la normativa vigente, y con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Régimen especial para especies de caza mayor

Corzo: se podrá cazar, en el caso de los machos adultos, desde el 17 de agosto hasta el 19 de octubre de 2024 en las modalidades de batida y montería, los sábados, exceptuando los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos de régimen cinegético especial se podrán cazar los machos también desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2025 cualquier día de la semana.

Con carácter general se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras todo el año, aunque se podrán abatir de forma puntual por daños.

Jabalí: en terrenos de régimen especial, incluida la superficie destinados a cotos de caza y zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería que tienen aprobados los Tecores, se puede cazar los jueves, sábados, domingos y festivos del 17 de agosto de 2024 al 23 de febrero de 2025, en las modalidades de batida, montería y espera, autorizados según lo establecido en los artículos 11 y 12 de esta resolución.

En los cotos comunes de caza se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos del 17 al 31 de agosto de 2024 y del 7 de enero al 23 de febrero de 2025. En el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 5 de enero de 2025, ambos incluidos, sólo se podrá cazar los sábados.

Ciervo, gamo y muflón: sólo podrán cazarse en cotos de régimen especial, en la modalidad de rececho, del 15 de septiembre al 19 de octubre de 2024, cualquier día de la semana. En el caso de machos y hembras adultos en descaste-en todas las modalidades- desde el 20 de octubre de 2024 al 5 de enero de 2025, jueves, sábados, domingos y festivos, así como cualquier día en rececho previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cabra montés: su caza está prohibida en el territorio de Galicia, a excepción de los bosques de Xurés especificados en el correspondiente plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General del Patrimonio Natural, donde se permite la caza desde el 15 de septiembre de 2024 al 15 de marzo de 2025.

Rebeco: sólo se permite su caza en la Reserva Nacional de Caza de Ancares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución.

Para acceder al documento oficial con el resto de información (v.g. medidas de control por daños) haz clic aquí.

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