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Sin más preámbulos, que el tema tiene su enjundia, y dado el normal escaso conocimiento, incluso por sus poseedores, de las normas que regulan la posesión y el uso de las armas de cualquier tipo, voy a intentar aclarar algo sobre las numerosas cuestiones que se plantean tomando como base el último Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en vigor desde su publicación, que afecta tanto al arma en sí misma, como a todos sus componentes por separado.
Antonio de Palma Villalón
Como escueto resumen he pincelado las principales normas que regulan el uso de las armas, sin perjuicio de que existan multitud de circunstancias concretas que tendrían que analizarse de manera específica.
Clasificación de las armas
Las armas están agrupadas en siete categorías según sus características y peligrosidad (ver cuadro). Esta relación es en la que está permitida su fabricación, comercialización, uso y tenencia, siempre que se cumplan los requisitos del Reglamento, existiendo la norma general de prohibición expresa a particulares de: alterar o modificar las características de las armas o municiones, los silenciadores, las eliminaciones de culatines o las adaptaciones en armas cortas, la simulación de toda arma en cualquier objeto, las navajas automáticas y de hoja superior a once centímetros, los puñales de cualquier tamaño de dos filos y puntiagudos —en donde están incluidos los cuchillos de monte o remate—, la cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, y en revólveres las balas dum-dum y las huecas, si bien las prohibiciones no alcanzan a las armas tenidas en el domicilio como simple ornato.

La fabricación de las armas, piezas, estriado y reparación sólo podrán realizarse en instalaciones oficialmente controladas, aunque fuesen realizadas en régimen de artesanía, que deben llevar un libro registro, acompañado de las guías de pertenencia.
Toda arma debe de llevar grabado en el armazón, cajón y cañón el número asignado a cada fábrica, el número correspondiente al tipo del arma de que se trate, el número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1, y las dos últimas cifras del año de fabricación, pudiéndose conocer con fijarse en este número el año de fabricación. Si el número se encuentra precedido de las iniciales E.T., F.N., E.A., M.D., G.C., C.N.P. y S.V.A. indica que el arma en cuestión fue fabricada para un órgano del Estado, y de una comunidad autónoma si se encuentra acompañada de su letra indiciaria. La simple posesión de armas sin este número está expresamente prohibida.
Guías de pertenencia

Las armas de categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª deben ir siempre acompañadas de la guía de pertenencia, que se entregará al armero para su traslado junto con el arma, que debe ir indisolublemente acompañada de la misma, y caso de no existir, de la guía de circulación expedida por la Intervención de Armas. Las transmisiones han de implicar forzosamente el cambio de titular de la guía. En caso de fallecimiento del titular, los herederos o albaceas, antes de seis meses, deben depositarlas en la Intervención de Armas, con las guías para su inutilización, sin perjuicio de la transmisión posterior a quien cumpla los requisitos. Para el uso de armas de 4ª categoría es sólo preciso una tarjeta de armas.

Posesión de armas
La posesión de diferentes armas de coleccionismo de avancarga, históricas y artísticas precisa llevar un libro registro supervisado por la Intervención de Armas. Sin embargo, para la simple posesión de un arma con especial valor histórico o artístico no se exige.

El propietario debe guardar las armas y la documentación en un lugar seguro.
Los menores residentes en España con 16 años cumplidos podrán, exclusivamente para caza y tiro deportivo, usar armas de categorías 2ª y 3ª 1), con autorización y siempre que vayan acompañados de una persona mayor con licencia de armas. Los menores, a partir de 14 años, podrán usar armas de 3ª 2) y 3ª 3) para competiciones deportivas. Las autorizaciones serán únicas hasta la mayoría de edad.
Los extranjeros, mayores de edad, podrán traer hasta tres armas y cazar en España con una autorización transitoria de tres meses, prorrogable hasta un total de nueve, de la Dirección de la Guardia Civil a través de la embajada o del consulado respectivo.
El propietario tiene el deber de guardar las armas y la documentación en un lugar seguro para evitar la pérdida o sustracción, comunicar inmediatamente tal evento en su caso, y presentarlas cuando sea requerido. Los rifles de categoría 2ª 2) deben guardarse en los propios domicilios en cajas fuertes o en armeros autorizados.
Licencia de armas
Para ser propietario o simple poseedor de un arma de fuego es preciso ostentar una licencia de armas previa, y toda transmisión deberá ser comunicada a la Intervención de Armas. El comodato, mal llamado préstamo, de las armas sólo se puede hacer a personas con licencia y con una autorización escrita fechada y firmada por un máximo de quince días y para la acción de cazar.
Las licencias de armas se dividen en tipo A, para los ejércitos y cuerpos de seguridad, y el resto para categorías 1ª, 2ª y 3ª; la B para arma corta; la C para personal de vigilancia; la D para arma rayada de caza mayor; y para la simple posesión de armas de categorías 2ª, 3ª y 7ª es la E. La F es para armas de tiro deportivo que se subdivide en tres, según el número de armas autorizadas, que se perderá por la falta de participación en pruebas en un año. Para armas de caza deberá superarse una prueba de capacitación.
Traslado de armas
El usuario debe trasladar el arma desmontada, en su funda y estar en situación de controlar las armas en todo momento. La exhibición, salvo en ferias autorizadas, el porte y el uso en lugares públicos de cualquier arma se encuentra prohibida, al igual que su uso sin necesidad, de modo negligente o temerario, con cascos conectados a aparatos, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o análogas, y podrán ser retiradas temporalmente las armas por los agentes. La publicidad de este tipo de armas se encuentra restringida a las revistas especializadas.
Revista de armas

La revista de las armas se encontraba fijada como obligatoria cada tres años para las categorías 1ª y 2ª, y en cinco para el resto. Sin embargo, en el año 2000 (Real Decreto 316/2000) se ha modificado, unificándose, y actualmente todas las armas han de pasar la revista cada cinco años, salvo las de 1ª categoría para las que se mantienen los tres años. En este mismo Real Decreto se ha dulcificado la obligación de renovación total de licencias de armas para mayores de 60 y 70 años, de carácter bianual y anual respectivamente, por un simple visado previo acompañamiento de un reconocimiento médico.
Pruebas de tiro

Las pruebas de tiro se pueden realizar en las federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro legalmente autorizados y en terrenos cinegéticos controlados. Los campos de tiro sólo podrán instalarse fuera de cascos urbanos con rigurosos condicionamientos y, como excepción previa autorización de la Guardia Civil de la localidad, se permiten los campos de tiro eventuales para armas de 2ª y 3ª categoría en terrenos rústicos debidamente acotados por vallas móviles y con carteles prohibitivos del paso, y en terrenos cinegéticos en período de veda previa petición de quince días al Gobierno Civil.
Armas decomisadas
Las armas decomisadas o encontradas depositadas en la Intervención de Armas y no reclamadas, como norma general en el plazo de un año serán vendidas en pública subasta.
Asesor jurídico
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