¡No al expolio de huevos de perdiz roja!
Andalucía

¡No al expolio de huevos de perdiz roja!

Club de Caza estaba realizando el seguimiento de un nido de perdices ubicado en los terrenos de una sociedad de cazadores sevillana. Los 16 huevos han sido robados del nido días antes de su eclosión.


A primeros de marzo, tuvimos conocimiento de una nidada de patirroja con 9 huevos. La prontitud de la puesta sorprendió a propios y extraños, de ahí que encomendados a la persona que nos lo comunicó, un colaborador habitual de Club de Caza, su observación hasta el día del nacimiento de los pollos. El domingo pasado, el cazador se dirigió al lugar en el que se encontraba el nido para comprobar si ya habían salido los perdigones y lo halló vacío.

 

Dada la ubicación de la puesta, muy visible y en un lugar por donde cercano a donde pasan a diario varias personas, el sevillano ya nos informó de la posibilidad que fuera expoliado. Desgraciadamente, pese a la discreción de este medio digital y de las dos personas que conocían su ubicación, los huevos han sido robados.

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Así estaba el nido de perdiz hace escasas fechas. A la derecha, así ha quedado el nido tras el expolio.

Consultamos con agentes del SEPRONA la pena que conlleva el expolio de un nido de perdiz

El robo de huevos de perdices está tipificado en el Código Penal dentro del Artículo 334, según el Instituto Armado. La pena irá en función del grado de protección de la especie cuyos huevos han sido robados. Si las especies o subespecies están categorizadas en peligro de extinción, la pena prevista se fijará en su mitad superior.

Artículo 334 del Código Penal

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
  2. a) cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre;
  3. b) trafique con ellas, sus partes o derivados de las mismas; o,
  4. c) realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración.

La misma pena se impondrá a quien, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, destruya o altere gravemente su hábitat.

  1. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
  1. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.
  1. Se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre dos a cuatro años, cuando los hechos relativos a los apartados a) y c) del apartado 1 se hubieran cometido utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.

En el caso de especies protegidas, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, según la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, conlleva una multa que oscilaría entre los 5.001 y los 200.000 euros.

 


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