Orden de Vedas de Cantabria: todas las fechas y normativa
Legislación

Orden de Vedas de Cantabria: todas las fechas y normativa

Ya ha sido publicada la Orden DES/09/2024, de 18 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2024/2025 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.


Períodos hábiles

  1. Sorda y paloma torcaz:
  2. a) Caza de sorda y paloma torcaz:

Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.

  1. b) Perreo de sorda:

Desde el 15 de febrero al 15 de marzo de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Liebre:
  2. a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.
  3. b) Perreo. Desde el 1 de septiembre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2024 al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

 

  1. Resto de especies de caza menor.

Desde el 12 de octubre de 2024 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Media veda. Del 21 de agosto al 10 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Durante este periodo únicamente se permite la caza de codorniz, urraca, corneja negra y paloma torcaz.

 

  1. Jabalí: a) Batidas de jabalí:

Desde el 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025 (ambos incluidos).

  1. b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.

 

  1. Corzo:
  2. a) Rececho de machos. Del 1 de abril al 31 de julio de 2024, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
  3. b) Batidas y recechos de hembras. Del 15 de enero al 15 de febrero de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Venado. Del 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025, ambos incluidos.

 

  1. Rebeco:
  2. a) Rececho de machos. Desde el 1 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2024 (ambos incluidos).
  3. b) Recechos de machos y hembras. Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 15 de noviembre 2024 (ambos incluidos).

 

Días y horarios hábiles de caza

  1. Dentro de los diferentes períodos hábiles para cada especie y/o modalidad únicamente se permite cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito nacional o regional, con la excepción de los recechos de corzo y venado, que podrán realizarse todos los días de la semana.
  2. Los días habilitados para el uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, durante todo el año. El horario de uso será: - Del 1 de abril al 30 de junio, ambos incluidos, y del 1 de septiembre al 30 de septiembre, ambos incluidos, de 8:00 a 20:00 horas - Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos, de 6:45 a 21:15 horas - Del día 1 de octubre hasta el 31 de marzo, ambos incluidos, de 8:00 a 17:30 horas
  3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil.
  4. El horario hábil para los recechos estará comprendido desde una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta. 5. El horario hábil para el perreo de cualquier especie estará comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas. 6. El horario hábil durante la media veda estará comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

 

Caza del jabalí

1.- La caza del jabalí se realizará en la modalidad de batida. Los participantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

2.- El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I. e indicando si actúa como montero o como tirador) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera. El número mínimo de cazadores será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros permitido de 30 por batida.

3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 10 por cacería.

4.- En todos los cotos se podrá desarrollar como mínimo una batida por semana durante el periodo hábil para la práctica de esta modalidad.

5.- El perreo con perros de rastro de jabalí podrá desarrollarse, dentro del periodo hábil para esta modalidad, en los dos días hábiles semanales que se determinen en el PTAC, quedando la suelta o no de los perros a criterio del titular del coto.

 

Caza del corzo

1.- Caza del corzo en batida.

  1. a) El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y DNI) indicando además si cada cazador actúa como montero o como tirador, que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.
  2. b) El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad. El número mínimo de participantes será de 10 y el máximo de 40, siendo el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.
  3. c) Los participantes en las batidas actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

 

2.- Caza del corzo en rececho:

  1. a) El número máximo de días disponible para cada rececho será de 12.
  2. b) El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.
  3. c) El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de 2 días hábiles para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, D.N.I y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.
  4. d) Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y la fecha de captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.
  5. e) El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.
  6. f) Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará fnalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

 

Caza del venado

  1. Únicamente se permite la caza del venado en la modalidad de rececho, salvo excepción motivada y aprobada en el PTAC.
  2. El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12.
  3. El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.
  4. El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de 2 días hábiles para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, D.N.I y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.
  5. Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y fecha de la captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.
  6. El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.
  7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

 

Caza del rebeco

  1. Únicamente se permite la caza del venado en la modalidad de rececho.
  2. El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12.
  3. El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada rebeco irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.
  4. El titular del terreno cinegético deberá comunicar los días elegidos para cada rececho, con una antelación mínima de 2 días hábiles para cada día elegido, así como el nombre, apellidos, D.N.I y teléfono del cazador autorizado y los números de los precintos asignados.
  5. Se comunicará la realización o no de cada rececho previsto y fecha de la captura de cada ejemplar, una vez abatido y precintado.
  6. El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, ninguna otra persona.
  7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

 

Caza de la sorda

1.- Se autoriza la caza de sorda en las modalidades denominadas al salto y perreo.

2.- El número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador.

3.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día.

4.- La modalidad de perreo de sorda podrá desarrollarse, dentro del periodo hábil para esta modalidad, 2 días hábiles a la semana, a determinar en el PTAC.

5.- Durante la práctica del perreo queda prohibido portar armas de fuego.

 

Caza de la liebre

1.- Se autorizan las modalidades de caza o de perreo, y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza o el perreo se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 6.

2.- El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día.

3.- Durante la modalidad de perreo de liebre se prohíbe portar armas de fuego, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

4.- No se permite simultanear en un mismo acotado la caza y el perreo de esta especie, pudiendo realizarse solo una de las dos modalidades al día en todo el coto. Tampoco se permite la caza de esta especie en 2 días consecutivos.

  1. Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC para cazar la liebre y decidan no hacerlo durante toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de realizar la modalidad de perreo 4 días a la semana.

6.- En el caso de que se alcance el cupo máximo de capturas con anterioridad a la hora límite de finalización de la cacería, se permite continuar la actividad cinegética en la modalidad de perreo, debiendo llevar los cazadores en este caso las armas descargadas y enfundadas, y sin que esta posibilidad suponga en ningún caso sobrepasar la hora límite de finalización de la cacería.

 

Caza del zorro

  1. La caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas estarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados de un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual el número máximo de perros será de 4.
  2. Una vez conseguido el cupo de zorro en cualquiera de las modalidades autorizadas, se dará por fnalizada la cacería.
  3. El cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.

 

Normas para las batidas de caza mayor

En el caso de las batidas de caza mayor la elaboración de los calendarios deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a) Cada día hábil solo podrá realizarse una batida, sea cual sea la especie objetivo, en cada coto o lote de caza.
  2. b) No podrán realizarse batidas en dos días consecutivos dentro del mismo coto o lote de caza.
  3. c) No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

 

Consulta la Orden de Vedas completa en este enlace.

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