Te contamos todos los detalles del auto judicial que desestima el recurso de apelación de Sergio García Torres en su denuncia a la RFEC
Tribunales

Te contamos todos los detalles del auto judicial que desestima el recurso de apelación de Sergio García Torres en su denuncia a la RFEC

En este artículo vamos a especificar los razonamientos jurídicos que han llevado al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid a desestimar el recurso de apelación interpuesto por García Torres por las resoluciones de sobreseimiento de su denuncia a la Real Federación de Caza.


Ayer publicábamos en este mismo medio un artículo en el que nos hacíamos eco de la desestimación del recurso de apelación del director general de los Derechos de los Animales tras su fallida denuncia contra la RFEC y cuyos detalles podéis leer en este enlace. Ahora os queremos especificar de manera prolija los argumentos jurídicos que llevaron al Tribunal a denegar la citada apelación.

Los antecedentes

El día 18 de diciembre de 2022, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid decretó el sobreseimiento provisional de la denuncia de García Torres, tras la publicación de un tuit en la cuenta de la RFEC en el que aparecía el vídeo que critica los chiringuitos que traería la ley animalista, al no existir motivos suficientes para atribuir la infracción penal denunciada a persona alguna determinada.

Contra esta resolución, Torres interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación. La reforma fue rechazada por auto de 12 de mayo de 2023, en el que se admitió a trámite y en un solo efecto el recurso de apelación que ha sido finalmente desestimado el 25 de septiembre del presente año sin posibilidad ya de interponer más recursos contra este auto.

No hay delito de intimidación ni de incitación a la violencia

Además de la imposibilidad de atribuir el delito investigado a persona conocida alguna, se añade el carácter civil de la controversia entre las partes, al “no incluirse en el vídeo cuestionado expresiones intimidatorias o que inciten a la realización de actos violentos, que determinen la existencia de los delitos de incitación a la violencia o de amenazas graves denunciados”. No se considera suficiente “la utilización de un recurso gráfico, holograma o icono de enfoque que incorpora la imagen del denunciante, tratándose de la exteriorización de una crítica contundente y muy negativa respecto del contenido del entonces Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y de las personas responsables de su elaboración, entre ellas, el denunciante”.

Sobre la supuesta mirilla telescópica

Respecto a la alegación del demandante sobre una supuesta mirilla que apunta a su cabeza, el auto considera “que no es claro que el “recurso gráfico” al que se refiere el apelante sea una mirilla o diana de un arma de fuego, pudiendo corresponderse con el objetivo de un dispositivo fotográfico”.

En el auto se deja claro que si fuese una mirilla “sí reviste carácter penal el “recurso gráfico”, con forma de mirilla telescópica que se observa sobre la cabeza del denunciante en el minuto 00:26 del vídeo, por lo que habría que identificar a sus autores a fin de que fueran interrogados sobre dicho particular, existiendo diligencias procedentes para ello, que no han sido practicadas”.

El juez de instrucción no tiene que agotar todas las vías de investigación

El Tribunal Constitucional puede desestimar una querella o de una denuncia, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carecen de ilicitud penal. Además, la parte acusadora no tiene derecho a que el órgano judicial lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que, una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del juez de instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso, para salvaguardar los derechos del posible implicado”.

Y lo más importante: el vídeo no trasmite mensaje de odio

La Sala aprecia que, aun cuando pudiera determinarse la identidad de la persona responsable del vídeo, del análisis de las imágenes no cabe deducir “ese anuncio de un mal serio, real, perseverante, injusto, determinado y posible hacia su persona, exigido por el tipo delictivo de las amenazas que se incite a la ejecución de acciones violentas o se transmita de forma genérica un mensaje de odio”.

Asimismo, añade que “no se recogen en el vídeo expresiones o términos que contengan contenido amenazador o coactivo

En conclusión

“Las imágenes responden a un contexto de crítica y oposición de determinados sectores sociales a los proyectos de la Dirección General en el que posiblemente los términos de la discrepancia no sean los más correctos, pero ello no implica que revistan trascendencia penal. Por tanto, consideramos que el sobreseimiento de las actuaciones resulta ajustado a derecho y, consecuentemente, el recurso ha de ser desestimado”.

 


No te lo pierdas

Comparte este artículo

Publicidad