El Gobierno de Canarias permitirá la caza de hurones, perros y gatos asilvestrados hasta que se implante la Ley de Bienestar Animal
Canarias

El Gobierno de Canarias permitirá la caza de hurones, perros y gatos asilvestrados hasta que se implante la Ley de Bienestar Animal

Publicado en el BOC de 29 de junio de 2023, se establecen como piezas de caza menor hasta que entre en vigor la Ley de Bienestar Animal el 29 de septiembre y pasen a declararse animales domésticos.


El establecimiento de las épocas hábiles para la temporada 2023-2024 tiene este año unos matices especiales ya que con la probable entrada en vigor de la Ley de Bienestar a partir del 29 de septiembre algunas especies asilvestradas pasarán a considerarse domésticas y será ilegal abatirlas.

La Orden

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial de Canarias ha hecho pública la Orden de 20 de junio de 2023, por la se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2023-2024, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 29 de junio de 2023).

En su artículo 4, bajo el título de Condiciones generales sobre la actividad cinegética, se puede leer en el epígrafe animales asilvestrados (apartado 3):

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la caza de los animales que se incluyan en el listado positivo de animales de compañía que se apruebe en virtud del referido cuerpo legal, así como la caza de perros, gatos y hurones, únicamente quedará permitida si se autoriza expresamente como un método de captura para llevar a cabo actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, o preocupantes para la región ultraperiférica de Canarias, destinadas a salvaguardar la seguridad de la fauna silvestre, en concordancia con la excepción contenida en el artículo 27.a) de la referida Ley 7/2023.

Por consiguiente, hasta el 29 de septiembre de 2023, para perros, gatos y hurones, o hasta la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, se permite la caza menor de los animales asilvestrados de conformidad con las previsiones de los periodos hábiles y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza que prevé la presente Orden.

Animales asilvestrados

Para hablar de un animal asilvestrado o feral lo más objetivo es acudir a la definición de la RAE: “espécimen animal de procedencia doméstica, que se mueve libremente en el medio natural y cuyo ciclo biológico o parte de él se desarrolla al margen de la intervención humana”.

La proliferación de animales domésticos ferales se ha visto favorecida por cambios en el paisaje inducidos por el ser humano y una población cada vez más urbana. El problema es que cada vez más animales son abandonados por el ser humano en zonas periurbanas y, las decisiones sobre el manejo de los animales no se toman en el campo sino en la ciudad, sin considerar necesariamente el bienestar de las personas y ecosistemas en zonas rurales.

No estamos hablando de los perros o gatos abandonados o callejeros que vagan por las ciudades y se agrupan, siendo un peligro para ciclistas y peatones. Estamos hablando de animales que no se han criado con humanos, que son generaciones después del primero que fue abandonado. Los animales asilvestrados, ya no deberían considerarse domésticos y poseen el comportamiento de cualquier animal silvestre, incluyendo el recelo a los humanos.

Listado positivo

El texto de la Ley de Bienestar animal busca dotar de una serie de derechos a los animales domésticos, así como los salvajes en cautividad e incluye como novedad un listado positivo de animales que se pueden tener en casa.

De esta manera, aquellas especies animales que queden incluidas pueden habitar en una casa y, por lo tanto, ser consideradas mascotas. El principal objetivo de esta iniciativa no es otro que regular qué animales podrán ser de compañía y prohibir, así, la “tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas en la ley”.

Además de perros, gatos, hurones y aquellos que la Ley 8/2003 de Sanidad Animal considere como domésticos, también integran esta lista las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.

Pero no son los únicos. El gobierno tiene un plazo de 24 meses para aprobar un reglamento en el que se especifiquen los animales silvestres, tanto vertebrados como invertebrados que también pueden formar parte de esta lista.

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