Vedas

Publicada la orden de vedas para cazar en Galicia en la temporada 2022-2023

La resolución fija las diferentes fechas y especies que se podrán cazar en la comunidad durante la siguiente temporada de caza.


  orden de vedas para cazar en Galicia
orden de vedas para cazar en Galicia

En el día de hoy se ha publicado la Orden de Vedas que regulará la actividad cinegética en la comunidad autónoma de Galicia para la temporada de caza 2022-2023. El documento indica las diferentes fechas en las que se podrán cazar las especies de caza mayor y menor, así como los cupos para cada una de ellas en sus respectivas modalidades. Te contamos los detalles.

Periodo hábil de caza

En cuanto al periodo hábil general en el que se podrá practicar la actividad cinegética, este estará comprendido entre el 16 de octubre de 2022 hasta el 6 de enero del siguiente año, ambos días incluidos, exceptuando algunas modalidades y especies señaladas en el título V del documento.

En este sentido, los días en los que será posible el desarrollo del ejercicio variarán en función de las modalidades de caza mayor o menos que se detallan también en los títulos II y III de la resolución.

En las zonas de caza permanente que se vean reflejadas en los diferentes planes de ordenación cinegética del correspondiente tecor, está autorizada la caza sembrada de codorniz al no ser prohibida su caza, así como de otras especies como el conejo, perdiz, faisán, pato real y paloma bravía.

Fechas y cupos de caza menor

Los días hábiles serán jueves, domingos y festivos de carácter estatal y autonómico.

En el caso de las zonas libres donde se permita cazar en zonas con superficie continua igual o superior a las 500 hectáreas los cazadores tendrán por día un cupo de una perdiz y un conejo.

Por otro lado, en terrenos de régimen cinegético especial los cupos serán establecidos en cada plan anual de aprovechamiento cinegético.

Métodos y modalidades de caza mayor

En los terrenos de aprovechamiento cinegético común no podrán cazar en grupos que superen los seis cazadores, así como no estará permitido que cace más de un grupo de forma simultánea. En esta línea, cada cazador podrá llevar hasta cuatro perros, por lo que el máximo de perros por grupo será de 12 canes.

En relación a la cetrería y la caza con arco, en este tipo de terrenos se podrá realizar en las mismas condiciones.

Esta temporada está autorizada la caza de la gaviota reidora común, gaviota patiamarilla, estornino pinto, urraca y corneja en la modalidad de cetrería en ambos terrenos durante todo el año excepto en abril, mayo y junio.

Sin embargo, en los terrenos de régimen cinegético especial que cuenten con la autorización del titular del aprovechamiento y en zonas libres de caza con autorización del titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza se rige por la misma norma.

Métodos y modalidades de caza mayor

Los días hábiles para estas especies serán jueves, domingos y festivos con carácter estatal o autonómico igualmente.

Las monterías y batidas en terrenos de régimen cinegético especial para celebrarse han de contar con la notificación previa al Servicio Provincial de Patrimonio Natural con una antelación mínima de 10 días.

Esto también podrá comunicarse a través de un calendario que perdure toda la temporada. ambas solicitudes deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley 13/2013 del 23 de diciembre de caza de Galicia, así como en la reglamentación vigente.

En terrenos cinegéticos donde se permita la caza con una superficie continua igual o superior a las 500 hectáreas la caza mayor durante el periodo hábil solo podrá practicarse los sábados en modalidad de batida, montería, rececho y espera.

En este caso la solicitud y realización de batidas, monterías, recechos y esperas, además de las medidas de precaución, normas de seguridad y responsabilidad están sujetos a los requisitos de la ley mencionada anteriormente. Si se da el caso de que por alguna circunstancia estas modalidades autorizadas no pueden realizarse en el lugar y fechas fijados no podrá bajo ningún concepto trasladarse la celebración a otra fecha o lugar.

A diferencia de las modalidades y especies de caza menor, la solicitud hay que realizarla mínimo con un mes de antelación a la celebración y han de estar acompañadas de las personas que participaran en las cacerías colectivas.

Requisitos necesarios para monterías y batidas

En estas modalidades la persona encargada de la celebración ha de tener en su poder y en todo momento la autorización correspondiente, así como las personas que participarán encabezada por la persona responsable con los nombres y números del DNI/NIF, que se confeccionará en el momento de la colocación de estos cazadores en los puestos.

En aquellos terrenos de régimen cinegético especial en el momento en que se lleve a cabo una batida, montería, espera o rececho de especies de caza mayor, existe la posibilidad de poder cazar todas las especies de caza mayor fijadas en el periodo y día hábil de caza recogidas en el plan de ordenación cinegética, así como en el plan anual de aprovechamiento cinegético siempre que no se hayan sobrepasado los cupos fijados. Además, siempre y cuando se haya solicitado se podrá cazar el zorro en su periodo hábil estando permitido el uso de armas y municiones apropiadas.

Medidas de control por daños

Con el objetivo de controlar y reducir los daños producidos por las especies tanto en agricultura como en ganadería, silvicultura, circulación viaria y en la flora y fauna silvestre, las personas que sean titulares de las jefaturas territoriales de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tienen la opción de acordar diferentes medidas de control.

Esto podrá llevarse a cabo una vez que los agentes de Conservación de la Naturaleza sigan las directrices establecidas por la Dirección de Patrimonio Natural tras comprobarse los daños.

En cuanto al jabalí, este podrá cazarse en la modalidad de batida, montería, espera y rececho. Para ello hay que cumplimentar las solicitudes una vez localizados los daños y comprobado por el servicio provincial. También, las personas titulares de un tecor podrán tomar estas medidas en zonas de entrenamiento para perros y aves de cetrería, así como en zonas de vedado autorizadas.

Será de obligado cumplimiento por parte de los solicitantes de batidas, monterías, esperas o recechos informar por escrito de los resultados al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente en un plazo de 10 días tras la realización. De no ser así, esto supondrá la no autorización de esas modalidades junto a la anulación automática de los autorizados previamente.

Peticiones de titulares del teco

Por la petición de la persona titular del tecor los ejemplares que se capturen en actuaciones por daños no se tendrán en cuenta sobre el cómputo de la cuota anual de capturas.

En el caso del corzo y el ciervo, para reducir los daños se podrá realizar de la misma forma que ocurre con el jabalí mientras que en el caso de las hembras solo se permitirá en descastes para hembras adultas en la modalidad de rececho. Esto se podrá realizar del mismo modo en el caso del zorro.

Para las piezas de caza mayor abatidas en medidas de control, será obligatorio identificarlas con precintos facilitados por la Consejería de Medio Ambiente de forma gratuita y tendrán que colocarse en los animales abatidos antes de transportarlos fuera del terreno donde se ha realizado la cacería.

Régimen especial para especies de caza menor

En cuanto a la becada esta se podrá cazar desde el periodo hábil hasta el 12 de febrero de 2023. Se podrán cazar 3 ejemplares por persona cazadora y día.

La agachadiza excepto en zonas donde lo ayuntamientos donde está prohibido, esta especie se podrá cazar en el periodo hábil pudiendo prorrogarse en terrenos cinegéticos de régimen especial y previa solicitud hasta el día 12 febrero de 2023 también contando con un cupo de 3 ejemplares por persona y día.

La liebre solo se podrá cazar del 16 de octubre hasta el 27 de noviembre de 2022 en terrenos de régimen cinegético especial.

El zorro se podrá cazar tanto en modalidades de caza menor como en batida. Se pueden autorizar batidas para cazar esta especie desde el 1 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022 y también desde el 7 de enero hasta el 12 de febrero hasta 2023 los jueves, sábados, domingos y festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La codorniz es una especie que se podrá cazar en el periodo hábil de caza menor, así como la paloma torcaz.

El zorzal real, el zorzal común y el charlo podrán cazarse hasta el 31de enero en las superficies de los tecores incluido los terrenos de los ayuntamientos de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño O Rosal y Tui de la provincia de Pontevedra.

Especies de caza menor prohibidas

La perdiz pardilla, la avefría, pato cuchara, tórtola turca, gaviota sombría, gaviota argéntea, paloma bravía, paloma zurita, grajilla o la tórtola común según el plan de gestión adaptativo de caza para la temporada 2021/2022 donde se establece una cuota de 0 ejemplares la caza está prohibida.

Especies de caza mayor

El corzo se podrá cazar en el caso de los machos adultos desde el 20 de agosto hasta el 15 de octubre de 2022 en las modalidades de batida y montería, los sábados, exceptuando los recechos que podrán ser todos los días.

En los terrenos bajo régimen cinegético especial se podrán cazar los machos también desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023 cualquier día de la semana.

Con carácter general se prohíbe el aprovechamiento cinegético de las hembras todo el año, aunque con carácter puntual por daños se podrá cazar.

El jabalí en terrenos de régimen cinegético especial incluida la superficie destinada al vedado de caza y zonas de entrenamiento, así como aves de cetrería que tienen aprobados los tecores podrá cazarse jueves, sábado, domingo y festivos desde el día 20 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023 en las modalidades de batida, montería y espera.

Finalmente, en especies como el ciervo, gamo y muflón tan solo se podrán cazar en territorios cinegéticos de régimen especial en modalidad de rececho desde el 11 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2022 durante cualquier día de la semana. En el caso de machos adultos y hembras adultas en descaste y en todas las modalidades, desde el 16 de octubre de 2022 hasta el 8 de enero de 2023, jueves, sábados, domingos y festivos, así como cualquier día en el caso de recechos con autorización de servicios provinciales de Patrimonio Natural.

La cabra montés está prohibida en el territorio de Galicia excepto en los tecores de O Xurés especificado en el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural donde se podrán cazar desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 15 de marzo de 2023.

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