En defensa de las actuaciones de los Guardas Rurales de Caza

FTSP-USO Andalucía ha manifestado su apoyo y defensa a la actuación de los Guardas Rurales de Caza habilitados por el Ministerio del Interior, ante la detención y puesta a disposición de las FFCCSS de los casos de furtivismo.


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En defensa de las actuaciones de los Guardas Rurales de Caza

Los Guardas Rurales, amparados en la ley 5/2014, pueden llevar a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, además de efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de estos, dentro de su jurisdicción o demarcación donde estén prestando servicios.

Los Guardas Rurales estamos para colaborar en todo momento con los cazadores, estableciendo un vínculo de cooperación para detener y disuadir a furtivos y malas praxis, entre otras cosas. Aún más cuando son las Sociedades de Caza y fincas particulares las que contratan Guardas Rurales para paliar los problemas del furtivismo…

Una cosa es un furtivo y otra un cazador

«La ignorancia no? exime? del cumplimiento de la ley» es un principio de Derecho que indica que? el desconocimiento? o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. Los Guardas Rurales, con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítima de Seguridad Privada, habilitados por el Ministerio del Interior, están amparados bajo la ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Desobedecer a un Agente Forestal, Guarda Rural o Medioambiental puede estar penado con la cárcel.

El artículo 556.1 del Código Penal dice: «Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

En defensa de las actuaciones de los Guardas Rurales de Caza

Negarse a inspección e identificación

Todavía vemos que hay cazadores que niegan a los agentes forestales la facultad de inspección de los efectos de caza y algunos que dudan de la posibilidad de que estos puedan retirar el arma por la comisión de una presunta infracción de caza. Si bien esta última posibilidad no se da con frecuencia, hay que volver a recordar que es perfectamente posible. La habilitación de los agentes forestales o medioambientales, e incluso guardas rurales, viene establecida en su propio estatuto de creación y en numerosas disposiciones legales, leyes de caza de las diversas comunidades autónomas, ley de montes, etc…

Hay que recordar que los miembros de los colectivos de protección medioambiental, forestales, rurales, medioambientales, tienen el carácter de agentes de la autoridad y ello les confiere la posibilidad de exigirnos, desde los papeles de la caza, permisos, licencias, guías, etc… hasta revisar el vehículo, remolques de perros, armas…

La negativa reiterada a acceder a cualquier requerimiento del agente puede ser constitutiva, no ya de una infracción de la caza, que también, sino, lo que es peor, un supuesto delito de desobediencia contemplado y penado en el artículo 556 del Código Penal. Por todo ello debemos mantener con los agentes una actitud en todo momento colaborativa, no sólo por las consecuencias de la desobediencia, sino porque debemos recordar que ellos también contribuyen, entre otras cosas, a luchar contra el furtivismo.

En defensa de las actuaciones de los Guardas Rurales de Caza

Algunos artículos de la ley que rige y legisla al Guarda Rural (Caza - Pesca)

He aquí algunos de los artículos más interesantes de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada:

-Artículo 30. Principios de actuación.

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.

c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.

Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.

Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.

2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.

-Artículo 34. Guardas rurales y sus especialidades.

1. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas.

Se atendrán al régimen general establecido para los vigilantes de seguridad, con la especificidad de que no podrán desempeñar las funciones contempladas en el artículo 32.1.e).

2. A los guardas de caza corresponde desempeñar las funciones previstas en el apartado anterior para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial.

3. Corresponde a los guardapescas marítimos desempeñar las funciones previstas en el apartado 1 para los guardas rurales y, además, las de vigilancia y protección de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.

4. Los guardas de caza y los guardapescas marítimos podrán proceder a la retirada u ocupación de las piezas cobradas y los medios de caza y pesca, incluidas armas, cuando aquéllos hubieran sido utilizados para cometer una infracción, procediendo a su entrega inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Por todo ello dejo este enlace al Boletín Oficial del Estado donde corroborar este artículo.

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