El maltrato psicológico a animales y otros despropósitos de la nueva ordenanza de Protección Animal de Sevilla

Si vives en Sevilla, cuando se apruebe esta ordenanza podrán multarte si consideran que maltratas psicológicamente a tu perro. También te podrán sancionar si te pillan alimentando animales silvestres o vagabundos. Los animalistas han impulsado un reglamento radical en la capital andaluza.


 Perros en el parque
Perros en el parque

Una nueva Ordenanza Municipal de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales de Sevilla ha sido aprobada por unanimidad en el Ayuntamiento de la ciudad. En ella han trabajado el movimiento asociativo animalista, organizaciones profesionales, varias áreas del Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla, la Junta de Andalucía y diversos grupos políticos.

La normativa se encuentra a la espera de ratificación en Pleno, prevista posiblemente para abril. Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, ha explicado en rueda de prensa que la normativa «supone un salto cualitativo enorme en la protección y tenencia de animales que da respuesta a muchas necesidades y anhelos de las asociaciones animalistas».

El contenido de esta propuesta ha sido presentado por Flores y Antonio Sánchez Tosina, director general de Salud Pública y Protección Animal del Ayuntamiento de Sevilla, cuyo principal objetivo, explican, es garantizar el máximo nivel de protección y de bienestar animal, promover una tenencia responsable y preservar la salud pública.

Nuevas protecciones y obligaciones

En ella se recogen prohibiciones como:

  • Dejar al animal encerrado en un balcón, terraza o patio, sin cobijo.
  • Dejar al animal en un vehículo cuando haya condiciones de altas temperaturas.
  • Realizar mutilaciones estéticas.
  • Maltrato psicológico.
  • Utilizar sustancias nocivas para desparasitar o como repelente.
  • Hacer que los animales caminen junto a un vehículo a motor.
  • La entrada en parques infantiles.
  • Los baños en fuentes ornamentales.
  • Atar o encadenar a los animales de manera permanente, a excepción de los casos en los que salgan de paseo.
  • Hacerles trabajar si se encuentran en estado de gestación o recién paridas.
  • El uso como reclamo.
  • El sacrificio a un animal peligroso sin haber explotado las opciones para la reconducción de su conducta.
  • El uso de collares que les supongan dolor, ahogo o daño,
  • Alimentar animales silvestres o vagabundos.

Llegando las multas impuestas hasta 30.000 euros para los incumplimientos más graves.

Las obligaciones impuestas en el transporte de animales en general hacen necesario que dispongan de espacio suficiente y elementos de sujeción homologados. Será obligatorio también que dispongan de condiciones higiénico sanitarias buenas y protección ante las inclemencias meteorológicas y la intemperie.

Animales de compañía

La perturbación a la comunidad de vecinos por el ruido producido por animales, entre las 23.00 horas y las 07.00 horas, también queda plasmado, del mismo modo se establece como maltrato animal la pérdida de un animal que no se haya comunicado en 72 horas o que en cinco días no se pase a retirarlo una vez que haya sido localizado y se encuentre en el Centro Municipal de Protección y Control Animal.

Se reducen los plazos, pasando de un mes a una semana, del registro para la identificación de animales, cambio de domicilio o baja, entre otros.

También se amplía la responsabilidad a la persona portadora del animal y no solamente al propietario. Además sólo podrán hacer uso de los recintos de esparcimiento canino los perros que se encuentren identificados, vacunados y desparasitados, debiendo portar el poseedor o propietario la documentación correspondiente.

Sacrificio cero

Se incorpora la proposición de sacrificio cero, desarrollando para ello figuras como el voluntariado y las familias de acogida, campañas de esterilización, tenencia responsable de animales, lucha contra el abandono, concienciación social y colaboración con asociaciones animalistas.

La única excepción que se baraja será para aquellos casos en los que los animales presenten síntomas de sufrimiento crónico o trauma que provoque dolor y no sea reparable mediante atención clínica o en casos de extrema agresividad, siendo supervisado el sacrificio por un veterinario municipal.

Captura, esterilización y retorno

La ordenanza recoge además el método CER – captura, esterilización y retorno- que se llevará a cabo con la ayuda de voluntarios animalistas y que ya es utilizado en grandes ciudades como Madrid y Barcelona, para gatos vagabundos por considerarse de difícil adaptación en un entorno doméstico.

Inspecciones

La instalación de circos con animales y la celebración de exposiciones, certámenes y concursos de animales, estarán sujetas, además de a la autorización por parte de la Junta de Andalucía, al informe de los veterinarios municipales del Ayuntamiento de Sevilla.

Además se incrementará el control a los establecimientos de venta de animales.

Se podrá ordenar la incautación preventiva de animales con indicios de maltrato

Si hubiera indicios de maltrato, tortura o situaciones compatibles con infracciones graves o muy graves, se podrá ordenar la incautación de carácter preventivo de los animales.

Multas de entre 75 y 30.000 euros

Las infracciones tipificadas como muy graves tendrán multas de entre 2.001 euros a 30.000 euros. Las infracciones graves tendrán multa de entre 501 euros a 2.000 euros y las leves de entre 75 y 500 euros.

Comparte este artículo
Autor: 
  
2822 0

Publicidad