Orden de Vedas de Cataluña para la temporada 2024/2025
Legislación

Orden de Vedas de Cataluña para la temporada 2024/2025

Ya se ha publicado la Resolución ACC/923/2024, de 21 de marzo, que establece las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles y todos los aspectos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad cinegética.


La caza de la tórtola europea sigue estando prohibida como la temporada pasada.

  1. Especies cinegéticas

Las especies que pueden utilizarse para cazar en el territorio de Cataluña en la temporada 2024 2025 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922, de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que se pueden cazar en Cataluña, a excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), la cerceta carretona (Spatula querquedula), la avefría europea (Vanellus vanellus) y el zorzal real (Turdus pilaris), que no se consideran especies susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Sólo podrán ser objeto de caza el pato cuchara común (Spatula clypeata), el pato colorado (Netta rufina), el ánade friso (Mareca strepera), el silbón europeo (Mareca penélope) y el pato rabudo (Anas acuta) en las Terres de l'Ebre con las condiciones que prevé esta Resolución.

La agachadiza común (Gallinago gallinago) por su parte se podrá cazar en las Terres de l'Ebre y en los cotos privados de caza de la comarca del Baix Empordà indicados en el punto 3.1.1.3, con las condiciones previstas en esta Resolución.

  1. Periodos y días hábiles para la caza menor
  • Caza menor en general

Desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 2 de febrero de 2025, ambos incluidos.

En las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada, el periodo hábil de caza es el que indican los diferentes planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.

  • Especies con diferentes periodos distintos a la general

 

  • Perdiz roja: desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 5 de enero de 2025, ambos incluidos.
  • Perdiz pardilla: desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 22 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
  • Focha común: desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 23 de febrero de 2025, ambos incluidos.
  • Zorro: desde el 13 de octubre de 2024 hasta el 30 de marzo de 2025, ambos incluidos.
  • Paloma torcaz: en los pasos tradicionales, en las comarcas de Tarragona y las Terres de l'Ebre, en las que se puede cazar en puestos fijos, es entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

No hay limitación de días hábiles en: la Budallera (término municipal de Tarragona), dentro del coto privado de caza T 10.123; Coll de Balaguer (término municipal de Vandellòs y l'Hospitalet de l'Infant); dentro de los cotos privados de caza T 10.127, T10.352 y T 10.353; Mas Cusidó (término municipal de Tarragona), dentro del coto privado de caza T 10.327, y Mas Grimau (término municipal de Tarragona) dentro del coto privado de caza T 10.262; les Forques (término municipal de l'Ametlla de Mar), dentro del coto privado de caza T 10.104; Puig Moltó (término municipal de l'Ametlla de Mar), dentro del coto privado de caza T 10.150; i coll del Camp, coll de les Canals y barranc de les Valls (término municipal de Paüls), dentro del coto privado de caza T 10.281.

  • Zorzales común y alirrojo: entre el 13 de octubre de 2024 y el 9 de febrero de 2025, ambos incluidos. La temporada del zorzal charlo termina antes, el 31 de enero de 2025.
  • Becada: entre el 13 de octubre de 2024 y el 16 de febrero de 2025, ambos inclusive.

 

  • Media veda

La caza durante el periodo de media veda sólo podrá practicarse en cotos de caza de régimen especial que hayan sido aprobados por su PTGC.

Días hábiles para la codorniz, la paloma torcaz, la garza y el estornino pinto: el 25 de agosto y el 1, 8 y 15 de septiembre, excepto la demarcación de Lleida y las comarcas de Cerdanya y Solsonès que son los jueves, sábados, domingos y festivos en el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre, ambos incluidos.

Días hábiles para la paloma bravía, incluidas las variedades domésticas e híbridas, son: el 1 y 8 de septiembre, excepto en la demarcación de Lleida y las comarcas de la Cerdanya y el Solsonès, que son los jueves, sábados, domingos y festivos en el periodo comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre, ambos incluidos.

 

  • Cetrería

El periodo hábil para la práctica de la cetrería es el comprendido entre el 13 de octubre de 2024 y el 23 de febrero de 2025, ambos incluidos.

El ejercicio de la caza viene determinado por la Orden de 3 de octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.

Durante los periodos aptos para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2, en los cotos de caza de uso común, la caza se limita a los domingos y festivos no locales, y, en el caso de la cetrería, también a los jueves y sábados.

 

  1. Periodos y días hábiles para la caza mayor
  • Caza mayor en general

Los periodos hábiles de caza mayor en las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada son los que indiquen los respectivos planes técnicos de gestión cinegética (PTGC) anuales.

Para el resto de terrenos, áreas privadas y locales de caza, los periodos hábiles de caza mayor son los siguientes:

  • Jabalí, muflón y gamo: desde el 1 de septiembre hasta el 30 de marzo, ambos inclusive.
  • Rebeco: entre el 13 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, ambos inclusive, para ambos sexos. Entre el 1 de marzo de 2025 y el 15 de mayo de 2025, ambos inclusive, exclusivamente machos.
  • Cabra montés subespecie ibérica: desde el 13 de octubre hasta el 6 de enero, ambos inclusive, para ambos sexos. Entre el 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos inclusive, exclusivamente machos
  • Ciervo: entre el 8 de septiembre de 2024 y el 13 de octubre de 2024, ambos incluidos, exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho. Entre el 14 de octubre de 2024 y 23 de febrero de 2025, ambos inclusive y para ambos sexos y con cualquier modalidad de caza.
  • Corzo: entre el 7 de abril y el 18 de agosto, exclusivamente para machos y con los métodos de aguardo o rececho. Entre el 1 de septiembre de 2024 y el 24 de noviembre de 2024, para ambos sexos y con cualquier método.
  • Entre el 5 de enero de 2025 y el 30 de marzo de 2025, exclusivamente para hembras y con cualquier método.

Días hábiles para la caza mayor:

Durante el periodo hábil para jabalí, muflón y gamo en los cotos de caza de uso común superiores a 200 ha, los días hábiles serán los jueves, los domingos y los festivos.

Queda prohibida la caza mayor en cotos de uso común superiores a 25 ha y menores de 200 ha limítrofes con terrenos cinegéticos de régimen especial, a excepción de las batidas de jabalí, muflón y gamo que lleven a cabo los propietarios de los áreas privadas o locales de caza o personas autorizadas por ellos quienes podrán realizarlas todos los días de la semana.

Los cotos de caza de uso común se pueden consultar en el visor de cartografía de caza de la web del Departamento de Acción por el Clima, Alimentación y Agenda Rural: https://sig.gencat.cat/visors/Cacera.html

En los cotos de caza de régimen especial, los días hábiles son los indicados por el PTGC correspondiente, excepto para el jabalí́, el corzo, el gamo y el muflón, que serán todos los días de la semana.

Para conocer todos los detalles puedes descargar el documento oficial pinchando aquí.

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