Cortes de rabos y orejas

A mediados de marzo televisiones, periódicos e internet daban por hecho la imposibilidad de cortar orejas y rabos (incluso en razas y perros de caza). Casi todos hemos visto las declaraciones de Pablo y sus mariachis, del PP, o de los tibios representantes de Ciudadanos en este caso. El ‘acabose’, como diría José Mota, de las rehalas y los cortes funcionales.


La confusión está servida. Los primeros que han parado en seco de realizar estas operaciones han sido los veterinarios (los únicos que pueden hacerlas por cierto). Pocos eran ya los que cortaban orejas, menos ahora. Como norma general quedarán prohibidas las intervenciones curativas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular: a) el corte de la cola; b) el corte de las orejas. La realidad es que el artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía (Estrasburgo, 13 de noviembre de 1987) ratificado por España, deja una gatera abierta para seguir realizando los cortes de orejas y colas. Eso sí, lo condiciona a razones de medicina veterinaria o bien en beneficio de un animal determinado. En tales condiciones, es claro que la propia norma que con carácter general prohíbe, a continuación permite vía excepción. Es decir, no, pero sí. Eso sí, deja en manos de los veterinarios toda la responsabilidad de la oportunidad, necesidad, pertinencia de la intervención. No es moco de pavo. La justificación de la intervención se hace recaer sobre el profesional veterinario con criterios tan indeterminados, flexibles, interpretables y subjetivos como los mencionados ya razones de medicina veterinaria beneficio de un animal determinado. Dentro del colectivo veterinario, preguntados por este tema, tienen el corazón partido y sobre todo tienen la preocupación de las responsabilidades administrativas e incluso penales de su actuación en estos casos. Es lo que tiene cambiar las normas cada cuarto de hora con criterios fundamentalistas y sin pensar en la aplicación práctica de las mismas. Hacer recaer la interpretación de la norma en cada aldea de España en el criterio del veterinario es lo que hace el artículo 10.2 del Convenio. Mi recomendación es que razonando adecuadamente y de forma indivualizada la intervención propietario de perro y profesional veterinario quedan bajo el paraguas de la excepción. Eso, descartaría, en principio y sin hacer burradas, cualquier eventual responsabilidad penal que a alguién se le ocurra. Lo que no valdrá es cortar por cortar, de forma sistemática y general. Se trata de aplicar el sentido común. Las disposiciones del convenio no entran en vigor de forma automática, y aún falta el trámite del Senado y su depósito en el Consejo de Europa. Es lo de menos. Lo relevante, la chicha, es la tendencia tan marcada que establece el convenio y su ratificación y la pose de los partidos políticos ante la aprobación de esta norma internacional. Hasta La Razón ha mantenido una campaña a favor del sacrificio cero de perros y gatos domésticos. El crecimiento del animalismo es un hecho. Tener un perro o un gato va a ser más complicado que tener hijos. Uno puede tatuarse la piel, ponerse piercings, aros en las orejas, y todo lo que se ocurra… eso sí, al perro ni tocarlo.
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