Delitos contra la fauna en el nuevo Código Penal (II)

El 1 de julio de 2015 entró en vigor otra nueva reforma del Código Penal. Entre los artículos retocados se encuentra el que criminaliza el furtivismo desde 2004, el 335 del Código Penal.


El nuevo código penal mantiene como conducta penalmente perseguible cazar o pescar sin autorización en cotos de caza. Como novedad, incluye el marisqueo y lo pena de forma idéntica a la caza o la pesca furtiva.
El furtivismo mantiene como penal principal la multa a ocho meses y como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de la caza o la pesca de uno a tres años. La pena de prisión se prevé para los casos en los que el furtivismo genera «graves daños al patrimonio cinegético», un concepto jurídico indeterminado absurdo, impreciso e inaplicable, como demuestra su escasa trascendencia en la jurisprudencia. Pensando en la delincuencia organizada, las redes organizadas de furtivos y en la utilización de artes o métodos prohibidos, se establece también una agravación de las penas. Es una pena que ni la ONC ni otras organizaciones hayan aprovechado la reforma del Código Penal para solicitar un cambio de rumbo en la tipificación de los delitos de caza. Ya en el año 2010, miembros de la Guardia Civil, de la carrera Fiscal, penalistas y expertos, coincidimos en primer lugar en la inconstitucionalidad del artículo 335.1 del Código Penal, un artículo que significa exactamente nada. También en la necesidad de un nuevo rumbo que tuviera en cuenta el principio de proporcionalidad en las penas. No tiene ningún sentido mantener las mismas penas para el que furtivea un conejo, que para quien furtivea un venado medalla de oro. Es además un ilícito que tiene más que ver con los delitos patrimoniales que con el capítulo donde está (delitos contra el medio ambiente). Estas debilidades son puestas de manifiesto día a día en los procedimientos penales, donde algunas Fiscalías rehúsan formular acusación de conductas que consideran menores. Como decía en el primero de estos artículos dedicados al nuevo Código Penal salido de la modificación de julio de 2015, la reforma, en este punto, tiene más de estético que de efectivo. Más de pose, que de contenido. Mucho más de corrección política y buenas intenciones, que de sentido práctico. Al tiempo.
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