Cebos y titulares: leyes envenenadas

Anda la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dando manporrazos legales a cuenta de los cebos envenenados y del artículo 22.2 de su Ley de Conservación de la Naturaleza que impone a los titulares de los cotos la obligación de «establecer las medidas necesarias para impedir la colocación de cebos envenenados».


Decir eso y no decir es lo mismo. Ambigüedad, concepto jurídico indeterminado y titular de coto en la cruceta del visor. Este precepto, que viene siendo aplicado con total impunidad por la Junta es a juicio de cualquiera que entiende un poco de campo un atropello jurídico que en el caso de Manolo, un titular de coto que acudió al despacho recientemente por qué en su coto se hallaron cebos envenenados, le ha llevado a plantear dejar libre los terrenos y que los cace la Administración. Mantener que se pretende reformar la Ley de Caza de Castilla-La Mancha para hacer una ley moderna y no modificar este artículo sería un grave error; mantener una responsabilidad objetiva (sin culpa) por el hallazgo de un trozo de carne del tamaño de un mechero en un terreno de cientos o miles de hectáreas es un despropósito; seguir manteniendo que un coto responde administrativamente por no hacer lo necesario para impedir la colocación de cebos envenenados en un terreno abierto, con cientos de propietarios, caminos, carreteras, vías pecuarias, cursos de ríos, chalets, diseminados, agricultores, arrendatarios, aparceros, ciclistas, ecologistas, y gentes de cien mil raleas, es además de un atrevimiento, inconstitucional. El problema es que hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y el de Andalucía (que tiene una norma parecida) le vienen bailando el agua jurídica a la Junta en esta norma. El tribunal manchego y el Andaluz vienen interpretando que el titular tiene la obligación de encontrar y localizar esos cebos envenenados. Da igual si como recogen los últimos congresos sobre el uso de veneno en la naturaleza se ha producido un repunte del uso del veneno con origen en la ganadería u otros usos del medio. Da igual si como en Mudela, la finca gestionada hasta hace bien poco por el Organismo Autonómo de Parques Nacionales, perecen seis águilas imperiales (eso sí es una debacle y un envenenamiento grave y delictuoso) y finalmente se procesa a un pollo que tenía una granja de aves y estaba harto de que las imperiales se merendaran sus gallinas. ¿Se ha sancionado al titular del coto en este caso? Sinceramente no lo sé. Sinceramente me gustaría saberlo. Me pregunto qué pasará el día que se hallen cebos envenenados en otras fincas públicas o gestionadas por el Estado, la Junta o una Administración. Me pregunto cuál será el celo de la Administración a la hora de abrir el correspondiente sancionador; me pregunto qué entenderá entonces la Administración y el TSJ de Castilla La Mancha o Andalucía por «medidas necesarias para impedir la colocación de cebos envenenados». Me pregunto si le darán igual de fácil al botón de imprimir el correspondiente pliego de cargos y si suspenderán —como vienen haciendo— cautelarmente la actividad cinegética; me pregunto si además apercibirán al titular de coto de que de no respetar la suspensión darán traslado a la Fiscalía por un posible delito de desobediencia a la autoridad; me pregunto muchas cosas. Publicado en el número de septiembre de Trofeo
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