Ser titular de un coto, un dolor de cabeza

‘Matar un Ruiseñor’ (To Kill a Mockingbird) es una novela de Harper Lee publicada en 1960, que ganó el Premio Pulitzer. Su versión en cine se ha convertido igualmente en un clásico protagonizado por Gregory Peck. Partiendo de una violación, ‘Matar a un Ruiseñor’ es toda una reflexión sobre las garantías y derechos de las personas.


El padre de la narradora, Atticus Finch, ha servido como ejemplo de moral para muchos lectores y como modelo de integridad, especialmente para el colectivo de abogados (Atticus es el defensor de un negro acusado de violación). Los temas principales de ‘Matar un Ruiseñor’ comprenden la injusticia racial y la destrucción de la presunción de inocencia. El libro se utiliza ampliamente en las escuelas de países angloparlantes, junto con lecciones que enfatizan la tolerancia y condenan los prejuicios. Me atrevo a decir que es junto a ‘Testigo de cargo’ o ‘Doce hombres sin piedad’, una pieza imprescindible en la formación moral de cualquier persona con sensibilidad. Hace ya tiempo que tanto Alonso Sánchez Gascón como yo mismo venimos comentando el atropello que suponen los artículos 22.2 y 22.3 de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. A modo de resumen, estos dos prodigiosos artículos responsabilizan al titular del coto (en el ámbito administrativo sancionador) en los casos de hallazgo de cebos envenenados en las fincas o en el de daños a las especies protegidas en la organización de cacerías por no adoptar las medidas necesarias para impedir su colocación o el daño a las especies en el caso de las cacerías. Para quien no se haya enterado, lo que esto supone por ejemplo es un multazo de 25.000 euros de la Junta al titular del coto por el hallazgo de lagartos ocelados, o búhos, o un azor muertos en los terrenos en los que se había celebrado una cacería. Incluso si el titular es un mero arrendador y no interviene en ella. Otro ejemplo práctico es que en virtud de estas dos joyas, la Junta puede sancionar a cualquier Ayuntamiento titular de un coto en el que se había celebrado una montería por el hallazgo de un lince, un gato montés o un búho chico muerto por el disparo de un desaprensivo. Se pueden imaginar que tanto el titular del coto como el alcalde poco pueden hacer cuando a algún energúmeno le da por encañonar a una rapaz y apretar el gatillo. La Junta considera, en una reciente resolución sancionadora, que en virtud de estas dos perlas jurídicas, el titular debe advertir y requeteadvertir que hay que disparar con conocimiento, que no hay que tirar sobre especies protegidas, y toda la suerte de obviedades que sabe hasta el más pintado. Por otro lado, como resulta que son leyes, todos tenemos que cumplirlas sin que nadie esté obligado a recordamos que no se puede fumar en los bares. Es tanto como si el titular de una carretera (diputaciones, autonomías o estado) tuviera que recordar a los conductores que no se deben rebasar los límites de velocidad, hacer adelantamientos peligrosos, etc. ¿no es una memez? El caso es que al titular del coto le sancionan por la muerte de una especie protegida sin haber interferido en la cacería. Nos comentaba hace bien poco Juan Delibes que había desistido de ser titular de coto. No me extraña. En este país ser titular de algo es un verdadero dolor de cabeza. El desconocimiento de la realidad por quienes hacen las normas, el sectarismo y los prejuicios han parido verdaderas deformidades jurídicas. Luchar contra el veneno es necesario, meter en la cárcel a los culpables de una tropelía ambiental es imprescindible y cosa de todos. Respetar los derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia, incluso de los titulares de los cotos es sí o sí. Eso o matar a un ruiseñor y aplicar estos artículos de la Ley manchega.
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