Ley de Caza de Castilla-La Mancha: el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad del art. 8.2 de la Ley de Caza, en los casos se aplique sobre infraestructuras del Estado. Entiende no es inconstitucional, siempre que se interprete conforme a uno de los fundamentos jurídicos de la sentencia (el 6º).


El presidente del Gobierno de España interpuso el 26 de diciembre de 2018 recurso de inconstitucionalidad frente a uno de los artículos de la Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modificaba la anterior Ley de Caza (Ley 3/2015, de 5 de marzo, apodada la breve).

El art. 8 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, consagraba por primera vez en la región la responsabilidad de por daños en la agricultura de por las especies provenientes de infraestructuras como autopistas, autovías, líneas férreas o infraestructuras hidráulicas por el mero de la titularidad de la vía (zonas de seguridad). Y lo hacía sobre instalaciones y zonas de seguridad titularidad del Estado y de la Comunidad Autónoma. Además, establecía por primera vez en la región, la obligación de los titulares de la zona de seguridad de controlar las poblaciones de conejos. Precisamente esta modificación se introdujo gracias a las presiones de entidades como al Federación de Caza regional sensibilizada del problema a través de sus sociedades federadas.

El Gobierno español, consideró que esta nueva regulación invadía en parte las competencias del Estado al alterar el régimen general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (competencia exclusiva del estado conforme al art. 149.1.18 de la Constitución Española). A juicio de la Abogacía del Estado, el pfo. 2º de la Ley 2/2018, excluía la exigencia de los requisitos establecidos por el art. 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) que exige un nexo causal entre el perjuicio y el funcionamiento del servicio público. A juicio del Estado, la modificación de la Ley de Caza, convertía la mera titularidad de la infraestructura (tren, autopista, autovía, vías pecuarias…) en el título de imputación para desencadenar la responsabilidad indemnizatoria de la Administración. Por ese motivo el Gobierno español recurrió la norma.

El 15 de enero de 2019, el Tribunal Constitucional, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad que ha resuelto por sentencia de 5 de junio de 2019. El Gobierno de Castilla-La Mancha, alegó con acierto que a la hora de confeccionar la redacción de la norma se ha tenido en cuenta leyes como la de Asturias, Galicia, Canarias o la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que contiene una regulación prácticamente idéntica a la del art. 8.2 de la ley castellano-manchega. Lo impugnado no es otra cuestión que el establecimiento de un título de imputación de una responsabilidad objetiva por riesgo para los daños a la agricultura

El Tribunal Constitucional recuerda en su sentencia que la falta de impugnación de disposiciones de otras administraciones de contenido idéntico o similar al del objeto del proceso resulta irrelevante y no tiene en cuenta que el art. 8.2 sea un calco de normas como la aragonesa. Recuerda, igualmente que las competencias de caza son competencias sectoriales que se entrecruzan con la competencia del Estado en materia de medio ambiente. Además, debe tenerse en cuenta que sobre una misma superficie pueden actuar distintas administraciones públicas para ejercer diferentes funciones o competencias, con inexorable necesidad de colaboración y coordinación. La comunidad autónoma puede, en consecuencia, establecer otros supuestos indemnizatorios en concepto de responsabilidad administrativa que sirvan para el desarrollo de una política sectorial determinada, pero siempre respetando las normas estatales.

La sentencia mantiene la obligación legal del titular de la infraestructura de controlar la proliferación de animales en las zonas de seguridad de grandes infraestructuras, lo que, sin duda, sigue siendo muy relevante y una obligación que se mantiene

La sentencia pese a declarar la inconstitucionalidad el art. 8.2. de la Ley de Caza, lo hace solo en la medida que sea aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal. Es decir, que para el resto de infraestructuras de titularidad no estatal se mantiene incólume y plenamente vigente. A su vez, y a la vista del segundo pronunciamiento del fallo de la sentencia, el Constitucional no obliga a modificar la Ley, sino que a partir de ahora se deberá tener en cuenta la interpretación dada en el Fundamento Jurídico 6º de la sentencia. Siempre que el art. 8.2 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha se interprete conforme dice el Tribunal Constitucional, no se entenderá inconstitucional.

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