¿Emergencia cinegética?

Me sucede con los textos legales como con los SMS tan de moda entre algunos sectores: En la primera lectura no suelo entenderlos, y en las sucesivas voy descifrando algunas partes. Con lo hermoso y rico que es nuestro idioma, hay que ver lo que lo complicamos en ocasiones.


El día 10 de los corrientes leí las páginas 58 y 59 del BOJA, (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), que publica la Resolución de 19 de Abril de 2007 de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en la que se indica que en determinados cotos privados de la provincia de Córdoba se han detectado focos infecciosos, con incidencia creciente, de la enfermedad de Aujeszky o pseudorrabia y de la del mal rojo o erisipelosis, que son dos enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de especies, entre ellas al jabalí. Dice que los mencionados procesos infecciosos pueden tener una especial relevancia en zonas donde las poblaciones de jabalíes son abundantes, pudiendo dar lugar a episodios con una gran repercusión social y económica en zonas en las que la citada especie representa un recurso cinegético de elevado valor. Y continúa indicando que hay que proceder a establecer las medidas oportunas tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dichas enfermedades se reduzca al mínimo. Por ello se declara área de emergencia cinegética en los cotos de la provincia de Córdoba que se relacionan en el Anexo de la Resolución, y que son un total de noventa, cinco relacionados en el Anexo I y el resto en el Anexo II. Hasta aquí está claro. Y, como cazador, supongo que se va a proceder a capturar el mayor número posible de ejemplares de esta especie sin alterar a las demás, que se sacrificarán tomando todas las precauciones sanitarias, y que se incinerarán como es preceptivo. Si se van realizando capturas en diferentes lugares de cada finca, y simultáneamente en todas ellas, en poco tiempo las poblaciones quedarán muy disminuidas y se pueden finalizar abatiendo con disparos a la mayor parte de aquellos ejemplares que no hayan sido capturados, también sin necesidad de alterar la tranquilidad del resto de especies en una época tan crítica como la paridera. También supongo que se establecerán cinturones de control sanitario para vigilar si se extienden las enfermedades y actuar adecuadamente y con diligencia. Ya sabemos que estos animales no son territoriales y que recorren grandes distancias según la época en busca de tranquilidad, alimento y agua. Pues supongo mal. El resto de la lectura de la citada Resolución, que surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, o sea el día 11 de Mayo, indica que se autorizan las batidas de control necesarias hasta el 13 de Mayo para los cinco cotos del Anexo I, y para el resto, los otros ochenta y cinco cotos, a partir del inicio del período hábil de caza del jabalí que establezca la Orden General de Vedas para la temporada 2007/2008. ¿Dónde está la emergencia sanitaria? Por otra parte, se indica que los titulares cinegéticos deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de las batidas, etc. Si la Resolución entra en vigor el 11 de Mayo y hay que notificar con diez días hábiles de anticipación, y la fecha límite para las batidas en el caso del Anexo I es el día 13, (porque para las del Anexo II no se puede comenzar hasta el inicio de la temporada general), ¿Cómo se explica que se anunciasen batidas para el pasado fin de semana? Si las batidas se autorizarán a partir del comienzo de la temporada general, ¿qué clase de emergencia es esta? ¿A qué viene publicar esta resolución en Mayo? Seguimos. El punto 8 indica que los animales no podrán ser comercializados, y que los cadáveres enteros, sin separar trofeos, serán retirados por personal de Medio Ambiente y trasladados a la planta de eliminación. Por lo tanto me pregunto ¿qué interés cinegético tienen esas batidas/monterías para los cazadores? El punto 9 especifica que los gastos derivados de la ejecución de las referidas actividades así como el lucro cesante que se produzca con motivo de la actividad cinegética serán abonados por la Junta de Andalucía mediante los comprobantes oportunos de los gastos realizados. Esto es lógico pero, si lo analizamos, sabemos que se venden puestos y que se comenta que a 200 y 300 euros, lo que ya deja un beneficio en la finca de difícil comprobación, a menos que se les obligue a emitir facturas y que los cazadores pudieran reclamar el reembolso de dicho gasto más el del transporte, alojamiento, etc. Todo esto suena bastante raro. Por otra parte ¿cómo se puede demostrar el lucro cesante si probablemente no se han emitido facturas por la venta de las acciones en años anteriores? Por otra parte, lo menos lógico es que se pretenda eliminar lo que podría considerarse una epidemia mediante batidas/monterías, ya que pueden lograrse los efectos contrarios, y es que se extienda todavía más a causa de los animales que huyen a otras zonas, del posible contagio a los perros, y de la contaminación que puedan producir los vehículos y los cazadores que transiten por las zonas infectadas. Claro está que a las personas y vehículos se les puede rociar con desinfectante, pero para los perros, especialmente para los que muerdan, el tema es diferente. Con la extrañeza que me produce todo esto, estoy sustituyendo algunas palabras de las que aparecen en el texto legal por otras que aparentemente significan lo mismo, y dándole giros a ciertos párrafos por si consigo descubrir algo que me permita entenderlo y darle sentido a los motivos de todo lo dispuesto y a la Resolución en su conjunto. Por supuesto que tampoco entiendo que, a causa de limitaciones, cupos y demás, se permita llegar a esos excesos de población, y no solo de jabalíes ni solamente en Córdoba, y que luego se ordene el exterminio. Como tampoco entiendo que algunos monteros, algunos cazadores, interpreten esas acciones como CAZA, aunque de eso puede que tengan la culpa mis años. De lo que estoy seguro es de que si se nos escuchase no se producirían esas situaciones, y de que si, pese a ello, se nos solicitase la colaboración para alguna acción sanitaria puntual, lo haríamos sin regatear esfuerzos pero sin confundirnos con lo que LA CAZA representa para nosotros, y entendiéndolo como una tarea más de las que ya realizamos para la conservación de las especies y de su medio natural. Lo que es de difícil comprensión es que se nos pongan tantas trabas para cazar, la mayor parte de las veces sin sentido, y que luego se nos llame para que solucionemos problemas derivados de la incompetencia y prepotencia administrativa haciendo el papel de verdugos, o que se contrate a “profesionales” para que maten lo que no se nos ha permitido cazar. E insisto en que esto no solo sucede en Córdoba.
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