¿Más facilidades para transitar con armas de caza y tiro?

El pasado 30 de septiembre entró en vigor el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n° 258/2012 de 14 de marzo, por el que, entre otras cuestiones, se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.


El Reglamento se publicó con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícito de armas de fuego. El problema surgió en su día cuando se pretendió aplicar al tránsito de armas de caza y tiro deportivo los mismos requisitos que al resto de las armas, con los evidentes perjuicios que ello podía ocasionar a cazadores y tiradores. Finalmente, el artículo 9 del indicado Reglamento contempló un régimen especial o simplificado aplicable a las armas y municiones de caza y tiro deportivo. En síntesis, la nueva regulación queda de lo siguiente forma: No se requerirá autorización de exportación cuando un cazador o tirador realice un viaje a un país que no sea de la UE, ya que se considerará una exportación temporal. Paro ello bastará con que acredite a las autoridades competentes los motivos del viaje, presentando una invitación u otra prueba que acredite que se trata de una actividad de caza o tiro deportivo en el tercer país de destino. En esta exportación temporal se podrán incluir una o varias armas, sus componentes esenciales si están marcados y un máximo de 800 cartuchos para los cazadores y 200 para los tiradores deportivos. Al salir del territorio aduanero de la Unión por un estado miembro distinto del estado miembro de residencia, los cazadores y tiradores deportivos presentarán a las autoridades competentes una tarjeta europea de armas de fuego, como contemplan los artículos 1 y 12 de la Directiva 91/477/ CEE. En el caso de desplazamiento por vía aérea, se presentará a las autoridades competentes la tarjeta europea de armas de fuego cuando los artículos pertinentes se entreguen a la línea aérea para su transporte fuera del territorio aduanero de la Unión. Al salir del territorio aduanero de la Unión por el estado miembro en el que residan, los cazadores y tiradores deportivos podrán presentar en lugar de una tarjeta europea de armas de fuego, otro documento que las autoridades competentes de ese estado miembro consideren válido a estos efectos. A pesar de las buenas intenciones del Reglamento en lo referente al tránsito de armas de caza y tiro, me temo que la situación será cada vez más compleja, ya sea por las restricciones que imponen las compañías aéreas, por sus elevadas tasas o simplemente porque, como venía ocurriendo hasta la fecha, muchos países siguen considerando que la llegada a su territorio de personas con armas, aunque éstas sean de caza o tiro, supone un peligro potencial que hay que evitar, o al menos controlar, de la forma más rigurosa posible.
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