La dichosa sentencia

Después de que el asunto del Reglamento de Armas parece que se ha solucionado según manifestaciones de distintos representantes del colectivo de cazadores, nos encontramos con una nueva sorpresa que vuelve a poner en jaque a la caza.


Se trata de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha por la que declara nulo el artículo 2.1.1 de la Orden de Vedas de la temporada 2007/2008 relativa a la caza en media veda. Entiendo la preocupación de los cazadores y responsables de caza de otras administraciones autonómicas, aunque en mi opinión la cosa no es tan grave. La orden de vedas impugnada por la Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural (ACMADEM) se refiere a un periodo hábil de caza general y uno ‘especial’ desde el 15 de agosto al 15 de septiembre. La caza en ese periodo ‘especial’, según el artículo 99.1.b) del Reglamento de la Ley de Caza, se podrá autorizar «cuando la densidad de sus poblaciones permita su aprovechamiento sostenible». Y el problema radica en que el representante legal de la Administración Castellano-Manchega no se preocupó en demostrar que hay estudios suficientes que justifican la caza en media veda. Si lo hubiera hecho probablemente la sentencia habría sido otra. A partir de ahora en Castilla-La Mancha tienen dos opciones, modificar el contenido del artículo 99.1.b) del Reglamento de la Ley de Caza o justificar todos los años en el Consejo de Caza que las poblaciones de tórtola, codorniz y paloma torcaz presentan una situación favorable que permite su caza. Y esto mismo podría ser aplicable al resto de las comunidades autónomas. En este sentido me consta la existencia de estudios rigurosos elaborados por la Fundación Fedenca y otras entidades capaces de demostrar que la caza en media veda no es incompatible con la conservación de estas especies.
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