Tenencia y adquisición de armas en Europa

En relación con la polémica suscitada en el sector cinegético con ocasión de la próxima publicación de un nuevo Reglamento de armas en nuestro país, me pareció interesante comprobar cuál es la situación en otros países europeos.


Ante mi asombro pude constatar que en la práctica totalidad de ellos no existe la famosa "revista de armas" por la que tenemos que pasar todos los cazadores cada cinco años. Tampoco existen limitaciones en lo relativo al número de armas que cada cazador o tirador quiera tener, e incluso en algunos países la licencia de armas de caza te permite la tenencia de armas cortas (pistolas y revólveres). La concesión de las licencias de armas está vinculada a la tenencia de una licencia de caza o de tiro deportivo y sólo en el caso de que exista una condena por sentencia firme, al cazador o tirador se le puede privar de su licencia de armas. Aunque con matices, la situación es similar en toda Europa, salvo en España, donde tenemos la legislación más restrictiva en materia de tenencia y uso de armas. Lo que más llama la atención es el hecho de que todo lo relativo a la adquisición y tenencia de armas de fuego está regulado por la Directiva 91/477/CEE Relativa al control de la adquisición y tenencia de armas, por lo que lo lógico sería que toda la legislación sobre esta materia fuera similar. En lo relativo a la denegación o revocación de las licencias de armas, en todos los países se exige una sentencia judicial firme, si bien es cierto que por razones obvias la policía puede retirar temporalmente las armas a aquellas personas que pongan en peligro la seguridad pública. Pero en todo caso se trata de una retirada temporal que deberá ser confirmada por un juez. La situación en España es muy distinta, y la verdad es que no acierto a comprender por qué en unos temas somos pioneros en lo relativo a la igualdad y no discriminación, y en otros, como éste de las armas, los cazadores y tiradores españoles nos encontramos en una situación de absoluta desigualdad. Así, según el vigente Reglamento de armas, los órganos encargados de la instrucción del procedimiento para la concesión o de renovación de una licencia de armas realizarán un informe sobre la conducta y antecedentes del interesado y en base a ello la autoridad competente —el Jefe de la comandancia o el General de zona según el tipo de licencia— la autorizará o no de forma absolutamente discrecional. Contra la denegación sólo cabe un recurso contencioso-administrativo que puede tardar varios años en resolverse. El caso es que últimamente se está privando a muchos cazadores y tiradores de sus licencias por actuaciones que nada tienen que ver con el uso de las armas, y por hechos que en absoluto implican riesgo para la seguridad pública. La mera denuncia por una infracción administrativa es motivo suficiente para denegar una renovación de una licencia de armas, aunque esa denuncia nunca llegara a tramitarse o se saldara con una pequeña multa. Esto en mi opinión constituye una verdadera arbitrariedad ya que no tiene amparo legal alguno. De hecho en muchas ocasiones los jueces acaban dando la razón al cazador o tirador. Con la sentencia a su favor me consta que se han iniciado ya acciones de responsabilidad patrimonial contra los responsables de esas denegaciones injustificadas, ya que en muchas ocasiones el perjuicio causado es perfectamente evaluable desde un punto de vista económico. El nuevo Reglamento de armas sería el instrumento ideal para acabar con esta situación.
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