José Luis Charro Caballero
08 ago. 2016 10:13
Solo la persona, física o jurídica, tiene derechos y por lo tanto obligaciones. Cuando hablamos de los derechos de los animales no lo hacemos en el sentido de los que tiene la persona, que es la única que los genera, sino en la responsabilidad que tenemos para la protección y el bienestar de la fauna, salvaje o doméstica; derivada ésta del derecho de propiedad individual o social, y codificada su dejación incluso penalmente. Sigue »