¿Puede un cazador negarse a identificarse o enseñar su coche a un agente medioambiental?

¿Puede un agente fotografiar nuestro DNI? ¿Qué consecuencias legales pueden acarrear estas negativas? Estas preguntas han saltado a la actualidad por un caso concreto.


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La publicación de informaciones falsas ha creado una incertidumbre que resulta muy necesario aclarar. Por ello, nos hemos puesto en contacto con la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (APAM-CLM) para, sin entrar a juzgar el caso concreto, entrar en lo que se especifica en la normativa vigente con respecto a todo esto.

¿Puede un cazador negarse a identificarse o enseñar su coche a un agente medioambiental?

—Se ha publicado que los Agentes Medioambientales se han extralimitado en sus funciones al intervenir en un operativo. ¿Pueden explicar el carácter de agente de la autoridad de los Agentes Medioambientales?

—La definición de Agente Medioambiental/forestal o cualquier otra denominación corporativa específica de la administración pública de la que dependa, viene dada por el artículo 6q. de la ley de montes estatal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes)

Las atribuciones, competencias y funciones de los agentes medioambientales vienen definidas en la mencionada ley de montes, así como, en el caso de Castilla-La Mancha, en un Reglamento específico y particularmente también en la Ley de Caza de esta comunidad autónoma.

Dichas competencias emanan, entre otros, de su condición de agente de la autoridad, policía judicial en sentido genérico y policía administrativa, estando facultados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección, proceder a practicar cualquier acto de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, incluidas fotografías o vídeos, así como a practicar las primeras diligencias en su condición de policía judicial genérica entre las que está incluida la detención.

—¿Puede un cazador negarse a identificarse o a abrir su vehículo ante el requerimiento de un agente medioambiental?

—No. Un cazador o cualquier otro ciudadano que, de manera motivada, sea requerido por un agente de la autoridad para identificarse o abrir su vehículo, está obligado a hacerlo.

—¿Qué consecuencias legales y penales puede tener desobedecer a un Agente Forestal o Medioambiental?

—Las establecidas tanto en la normativa sectorial al respecto (montes, caza, etc.) así como en la Ley de Seguridad Ciudadana y en el Código Penal.

Así, no atender al requerimiento de un Agente Medioambiental puede derivar desde una infracción administrativa con una importante multa económica, al delito de desobediencia con pena de cárcel.

¿Puede un cazador negarse a identificarse o enseñar su coche a un agente medioambiental?

—¿Puede un agente forestal revisar la documentación y, en caso necesario, fotografiarla?

—Sí. El propio Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad establece que todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes. Así mismo la propia Ley de caza de Castilla-La Macha establece los documentos que deberá portar el cazador o tener razonablemente a su alcance en el ejercicio de la actividad cinegética, entre los cuales se encuentra el DNI.

Así mismo, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos obliga a que la toma de los datos de filiación de un ciudadano para su posterior tratamiento debe realizarse con métodos que garanticen la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Por pura eficiencia policial, es habitual entre los distintos cuerpos de agentes de la autoridad, tomar la filiación mediante fotografías, las cuales son borradas de los dispositivos nada más dar curso al procedimiento que corresponda y el cual motiva la toma de dichos datos.

En el caso del uso de teléfonos móviles, los dispositivos corporativos utilizados solo y exclusivamente en el ámbito de la actividad profesional de los agentes garantizan dicha confidencialidad.

—Recientemente hemos conocido un supuesto caso de una negativa a mostrar el interior de un vehículo. ¿Qué fue lo que sucedió?

—Desde la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha (APAM-CLM) tuvimos conocimiento de este caso por los medios de comunicación. 

Según lo que consta en los mismos, esta persona se negó a acceder al requerimiento (entendemos que motivado) del agente medioambiental para que abriera su vehículo.

Este comportamiento no puede hacer sino que ocasionar consecuencias no deseadas para el propio administrado que, además de tener que asumir la posible infracción que en su caso estuviera cometiendo, va a ver agravada su situación, sumándole más hechos sancionables.

—¿Qué acciones legales se tomarán presumiblemente en este caso?

—Lo previsible en este caso es que le sea abierto un expediente sancionador por obstrucción a la labor de los agentes medioambientales, sin perjuicio de otras consecuencias, que pueden llegar a ser incluso penales.

¿Puede un cazador negarse a identificarse o enseñar su coche a un agente medioambiental?

—Desde APAM CLM se ha denunciado que una publicación referida a este caso publicaba «mentiras». ¿A qué se refiere esto exactamente?

—Como ya hemos comentado, no someterse al requerimiento motivado de un agente de la autoridad no puede traernos sino problemas y consecuencias no deseadas. Recordemos, no existen agentes de la autoridad de primera o de segunda categoría, como parecían querernos hacer entender. Los agentes medioambientales ostentan esa condición legalmente atribuida y que, en este caso, además, consta de manera específica en la normativa sectorial en materia de caza donde estos agentes, y no otros, están nombrados de forma particular describiendo de forma meridiana el alcance de sus competencias.

En el caso que nos ocupa, un medio de comunicación publicó una serie de aseveraciones que no se corresponden con la realidad. A esta asociación le preocupa que ciudadanos llevados por esos «malos consejos» tomen decisiones desacertadas que puedan comprometerles gravemente. Así mismo, también nos preocupa que una asociación que se supone garante de los derechos de los cazadores esté más preocupada en cuestionar las competencias de un cuerpo de funcionarios que de velar por que se preserven los derechos del sector de la caza y de los cazadores, función que precisamente tiene encomendada, entre muchas otras, el Cuerpo de Agentes Medioambientales, siendo aliados por tanto de una caza legal y sostenible.

Nos preguntamos también qué tiene que esconder alguien que no accede a la inspección de su vehículo, ya que nada debería preocuparle de no estar cometiendo ningún acto fuera de la legalidad.

—Hemos leído reacciones de menosprecio, incluso insultos contra los agentes por este caso en particular.

—Precisamente con este caso hemos recibido multitud de apoyo de la ciudadanía. Nos lo han hecho llegar por redes sociales y de manera privada. Particularmente, es de agradecer el del sector de caza. Han sido varias asociaciones y medios de comunicación de este sector los que nos han hecho llegar su reconocimiento hacia el Cuerpo de Agentes Medioambientales y a nuestra función de velar por los derechos de todos los ciudadanos, y particularmente de los cazadores, los cuales en su inmensa mayoría disfrutan de su afición de manera legal y reclaman que se persiga a las personas que, saltándose el ordenamiento jurídico, perjudican al sector y a su reputación.

Además, también queremos agradecer a Club de Caza su interés y apoyo en este tema en particular.

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