Los Guardas de Caza como celadores de la riqueza cinegética

Desde Federación de Trabajadores de la Seguridad Privada (FTSP - USO) y yo como responsable Regional del Sector de los Guardas Rurales de Andalucía nos preocupa el desconocimiento de administraciones públicas o más específicamente las comunidades autónomas españolas, que son las que tienen las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad y el Ministerio del Interior las competencias exclusivas en Seguridad Privada.


Actualizado

Reclamamos y solicitamos que aprovechen el potencial que tienen con la figura del Guarda Rural con las especialidades de Caza y Guarda Pesca Marítimos en la protección y vigilancia de nuestros recursos naturales y medioambientales en los campos españoles, reconocer y dignificar la Guardería Rural que ha de avanzar hacia una actuación cada vez más profesionalizada, estable y sólida con un amplio conocimiento normativo, del medio natural y de la gestión cinegética sostenible.

Los Guardas de Caza como celadores de la riqueza cinegética

¿Cómo se hace esto?

Pedimos a las comunidades autónomas su apoyo e implicación para coordinarse e impulsar a los Guardas Rurales del Ministerio del interior y legislar en consecuencia reconociendo y haciendo una figura más fuerte y sólida, dotándola de más poder legislativo para poder llevar a cabo actuaciones contra su autoprotección ya que lamentablemente hay muchas agresiones al colectivo y defender de nuestros recursos naturales, medioambientales y cinegéticos.

Es necesario reforzar la autoridad, la credibilidad y el respeto de la figura del Guarda Rural en el campo, de forma que la guardería pueda desarrollar su tarea de una forma más eficaz y además cumplir con el estatuto de los trabajadores, ya que está regulada la profesión con unos convenios, donde se regulan sus condiciones laborales y previenen la precariedad laboral y el intrusismo laboral.

La Comunidad Autónoma Valenciana es pionera en ello y por eso es punto de referencia en legislación estatal y para ello da a la ya reconocida figura estatal Guardas Rurales por el Ministerio del Interior más solidez jurídica dándoles condición de agentes auxiliares y presunción de veracidad.

Los Guardas de Caza como celadores de la riqueza cinegética

1. En el ejercicio de su cargo, los Guardas Jurados de Caza, como agentes auxiliares de la autoridad, colaborarán con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales cinegéticos.

2. En las denuncias sobre infracciones a la vigente legislación en materia de caza, según establece el artículo 68.2 de la Ley 13/2004, 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunitat Valenciana, las declaraciones de los Guardas Jurados de Caza gozarán de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

Funciones del Guarda Jurado de Caza

1. Los guardas jurados de caza ejercerán la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, en los que harán cumplir la vigente legislación en la materia y denunciarán cuantas infracciones lleguen a su conocimiento, ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad y personal de la Generalitat con atribuciones en materia de vigilancia y control en materia de caza.

2. Además, en los espacios cinegéticos en los que prestan su servicio, y sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso fueran necesarias, realizarán las siguientes tareas:

a) Informar y tratar de evitar las posibles infracciones.

b) Informar de los daños a la agricultura y a la fauna.

c) Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión.

d) Informar sobre capturas.

e) Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas.

f) Expedir permisos.

g) Participar en la toma de datos en censos o muestreos.

h) Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos.

i) Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el título II de este decreto.

j) Cuantas otras les atribuya la normativa aplicable.

3. Las personas acreditadas como Guardas Jurados de Caza, cuando realicen funciones de gestión en los espacios cinegéticos en los que prestan sus servicios, no recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, no portarán de forma visible el uniforme de guarda jurado de caza, ni ejercerán las funciones propias del mismo recogidas en dichos apartados.

Además, también tienen que ser los Cotos de Caza Españoles partícipes de este proyecto, aunando fuerzas y reconociendo el trabajo de estos intachables trabajadores con 170 años de historia a sus espaldas.

La importancia de los Guardas de caza como celadores de la riqueza cinegética de los cotos de caza en España, y entendiendo que su labor de guardería constituye una verdadera función social que redunda no sólo en beneficio de la propia actividad cinegética, sino de la sociedad en general.

La guardería de caza, en cualquiera de sus facetas, cumple un papel primordial en la conservación de la riqueza cinegética de España. Con el progresivo abandono del campo, y la presencia cada vez menor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el agro, la existencia de guardería cinegética cumple una función social muy relevante en la protección del resto de las propiedades privadas, producciones y el mantenimiento del orden público en el campo.

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