El dueño de rehala lleva a cabo un aprovechamiento de la producción del animal, que es precisamente la de su capacidad para la actividad cinegética
Según él, los perros de rehala
«se poseen precisamente para efectuar la actividad cinegética». Además el dueño de rehala
«lleva a cabo un aprovechamiento de la producción del animal, al objeto de ser considerado como animal de producción, cual es precisamente la de su capacidad para la actividad cinegética». Según esta interpretación cualquier perro de caza sería un animal de producción, pero también lo serían los perros de vigilancia, los de los ciegos y cualquier otro que
«sirva para algo».
Al final reconoce que también se podrían considerar de compañía, pero que el artículo 49.1 de la Ley 8/03 exige que también los transportes de animales de compañía queden debidamente desinfectados.