Aprobado el decreto por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Aragón

El Gobierno de Aragón ha aprobado el decreto por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma. Este decreto, publicado recientemente en el BOA, regula las condiciones y procedimientos para la posesión de aves de presa, para su exhibición y para la puesta en marcha de programas de cría en cautividad, así como la práctica de la cetrería, entendida como aquella modalidad de caza que utiliza aves de presa adiestradas. El texto, elaborado por el Departamento de Medio A


El objetivo es regular la posesión de estas especies, la cría en cautividad, exhibición así como la cetrería como modalidad de caza
Una de las premisas básicas del decreto es que la tenencia de aves de presa se limita a animales criados en cautividad, quedando expresamente excluida la concesión de permisos de tenencia para ejemplares capturados o desnidados en el medio natural. Solo por razones de conservación amparados en la legislación vigente podrán establecerse excepciones a esta condición básica. El decreto establece además el Registro de Aves de Presa de Aragón, entendido como una base de datos que recogerá la información sobre los ejemplares de aves de presa que dispongan de permisos de tenencia, así como sobre los fines para los que se concede dicho permiso en cada caso. Este registro va ligado a la necesidad de identificación de los animales que dispongan de permiso de tenencia, algo que también regula el decreto. En lo que se refiere a la práctica de la cetrería, el decreto establece un listado de especies de aves rapaces cuyo uso puede autorizarse para la práctica de este arte. Todas las especies de aves de presa no presentes de manera natural en la Unión Europea pueden emplearse en la práctica de la cetrería, aunque con la prevención de que solo se autorizará el empleo de ejemplares hembra para evitar el asentamiento accidental de poblaciones asilvestradas. De igual modo, el halcón borní, el halcón sacre y el halcón gerifalte, especies no presentes habitualmente en estado silvestre en Aragón aunque si en la Unión Europea, puede ser autorizados como aves de cetrería. En cuanto a las especies autóctonas (con presencia regular de individuos en estado silvestre en Aragón) sólo se autorizarán para la práctica de la cetrería el gavilán común, el azor común, el águila real, el cernícalo vulgar, el esmerejón, el alcotán europeo y el halcón peregrino. Otro aspecto a considerar es la regulación de las exhibiciones de aves de presa, cada vez más habituales, y que deben someterse a lo que la legislación sobre protección animal establece.

CRÍA EN CAUTIVIDAD

El Decreto regula además la cría en cautividad, empezando por el establecimiento de los fines que pueden justificar el desarrollo de esta actividad. En concreto, la cría en cautividad solo será autorizable para la obtención de aves destinadas a la práctica de la cetrería o a la exhibición de ejemplares de aves de presa, para la obtención de ejemplares destinados a reforzar poblaciones naturales en el marco de los planes de gestión de especies amenazadas, o para ejecutar proyectos de educación o de investigación aplicada vinculados a dichos planes de gestión. Por último, los fines que ampare la aplicación del convenio CITES, en el ámbito de sus competencias, también pueden motivar la autorización de programas de cría en cautividad. La autorización de la cría en cautividad de aves de presa requiere que ésta se realice en instalaciones que cuenten con la calificación de núcleo zoológico. De esta manera, se garantiza el seguimiento de los adecuados controles higiénico-sanitarios. En relación a este aspecto, y de acuerdo con la legislación vigente, la autorización de un núcleo zoológico requerirá contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad, esto obliga a la persona interesada en la de cría en cautividad de aves de presa a disponer de los correspondientes permisos de tenencia de la aves parentales previamente a la solicitud de autorización de núcleo zoológico.

COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN

Además, la norma incorpora en el procedimiento de autorización de núcleo zoológico para la cría en cautividad un nuevo trámite administrativo mediante el cual, a través del correspondiente informe preceptivo y vinculante, el Departamento de Medio Ambiente evaluará la idoneidad del proyecto de cría en cautividad –que deberá presentar el interesado- con el objeto de valorar las posibles afecciones indirectas y riesgos potenciales para las especies de fauna silvestre. Este informe garantiza que el ejercicio de actividades cinegéticas y el desarrollo de experiencias de cría en cautividad ha de ser compatible con la conservación de las especies de fauna silvestre, asegurando que estas actividades no supongan, en ningún caso, la introducción en el medio natural de especies, subespecies, variedades o formas no habitualmente presentes en la península ibérica, o la afección a la viabilidad y pervivencia de las especies presentes de forma natural en Aragón.
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