Debate

Un santuario exhibe un jabalí jactándose de que lo han salvado de los cazadores, pero incurren en una posible ilegalidad

El santuario animal Reserva Wild Forest publicado una esperpéntica historia con un jabalí al que mantienen en cautividad. Presumen de que lo han apartado de ser cazado en los montes, cuando lo que han hecho en realidad es privarle de una vida libre, además de incurrir en una supuesta ilegalidad.


 Jabalí en cautividad
Jabalí en cautividad

Además de culpar a la caza de«dejar huérfanos»a los animales, la responsable de este «santuario» asegura que su finalidad es criarlos en cautiverio para después soltarlos, algo inviable según explican los expertos en naturaleza y mundo animal.

Pero sus publicaciones no dicen lo mismo. Un ejemplo es este jabalí, al asegurar que lo van a juntar con una cerda vietnamita como «hábitat definitivo». En este aspecto encontramos una irregularidad respecto a la ley vigente, que exige que los animales que se recojan del medio natural se deben devolver a este una vez recuperados.

Ataques a la caza como reclamo de donativos

Este proyecto animalista culpa directamente a los cazadores de dejar«huérfanos a millones de animales". Ataca a la caza en cada publicación, a la par que incluye, en cada post, la petición de donativos. Pero ante esto, antes de borrarlos de su muro de Facebook, varios cazadores apuntaron que lo que hace este Santuario es ilegal:

-«Una buena denuncia es lo os tenían que poner por tener un animal silvestre. A ver si os hacen una visita los agentes forestales o el Seprona y os cortan el pienso».

La respuesta de los responsables del santuario es la que se podía esperar de esta gente:

-«Me apuesto lo que quieras a que ese animal prefiere que llegues tú y le metas un tiro antes que estar donde está».

Pero la réplica de otro usuario pone el punto final a este esperpéntico razonamiento:

-«Lo que ese animal prefiera no pende ni de ti ni de mí, pero si de leyes de flora y fauna y la ley es clara en cuanto a la tenencia de animales salvajes o silvestres, y espero que la ley actúe contra vosotros».

¿Es legal tener animales silvestres en cautividad?

Lo que está claro es que no es adecuado. Adaptar a los animales a costumbres humanas les obliga a que pierdan muchos de sus hábitos y destrezas, que es lo que le permite sobrevivir en la naturaleza.

Los hechos demuestran que las multas por tener animales silvestres en cautividad se suceden semana tras semana. Es necesario tener autorización y una zona habilitada, además de la declaración de núcleo zoológico. Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.

Desde Wild Forest aseguran que quieren criar a los animales en el interior de«la reserva»para después soltarlos, algo inviable por la pérdida de facultades que supone tener animales silvestres como si fuesen domésticos. Además de, como hemos apuntado, ser falso, pues aseguran que este jabalí, por ejemplo, tendrá su «hábitat definitivo» junto a la cerda vietnamita.

La ley de protección animal (Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales) establece la imposibilidad de tener animales exóticos, pero abre la posibilidad de criar animales salvajes siempre y cuando se cumpla un amplio número de requisitos. Asimismo, es responsabilidad del ayuntamiento tener controlada la situación y del organismo correspondiente realizar las visitas necesarias para comprobar que todo está en orden. El decreto especifica que no se pueden tener animales que puedan suponer en peligro, lo que podría hacer dudar de si esta joven puede rescatar jabalíes, de clara peligrosidad para las personas y para otros animales.

Las normas del Decreto

Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.

1. Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.

2. La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.

Artículo 5. Prohibiciones.

Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:

a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

b) Suministrarles sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

c) Abandonarlos.

d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

e) Practicarles mutilaciones, extirparles uñas, cuerdas vocales u otras partes u órganos, salvo las intervenciones efectuadas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Por motivos científicos o de manejo, se podrán realizar dichas intervenciones previa autorización de la autoridad competente.

f) No facilitarles la suficiente alimentación.

g) Hacer donación de un animal como premio, recompensa, gratificación o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales.

h) Venderlos a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o su custodia.

i) Comerciar con ellos fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

j) Exhibirlos de forma ambulante como reclamo.

k) Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias.

l) Mantenerlos atados durante la mayor parte del día o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.

m) Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que les puedan afectar tanto física como psicológicamente.

n) Matarlos por juego o perversidad o torturarlos.

Artículo 12. Responsabilidad de las personas poseedoras de animales.

1. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación civil aplicable.

2. La persona poseedora de animales salvajes o de animales de compañía exóticos cuya tenencia está permitida y que, por sus características, puedan causar daños a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y los espacios públicos o al medio natural debe mantenerlos en cautividad de manera que se garanticen las medidas de seguridad necesarias. Asimismo, no puede exhibirlos ni pasearlos por las vías y los espacios públicos y debe tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.

3. La persona poseedora de animales está obligada a evitar su huida, tanto de los ejemplares como de sus crías.

4. Las personas que, en virtud de una autorización excepcional del departamento competente en materia de medio ambiente, puedan capturar de la naturaleza y ser poseedoras de ejemplares pertenecientes a una especie de fauna salvaje autóctona, lo son en condición de depositarias. Estos animales pueden ser tanto confiscados como recuperados por el departamento competente en materia de medio ambiente y, si procede, liberados, sin que la persona poseedora pueda reclamar ningún tipo de derecho o de indemnización. En ningún caso estos ejemplares pueden ser objeto de transacción.

Artículo 16. Recogida de animales.

1. Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos.

2. Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a que hace referencia el apartado 1 a los entes locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en la eficiencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de esta Ley.

3. Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios.

4. En la prestación del servicio de recogida de animales abandonados o perdidos, los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, sin perjuicio de su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa aplicable, pueden concertar la ejecución con entidades externas, preferentemente con asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas o con empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.

5. El personal que trabaje en los centros de recogida de animales de compañía y que lleve a cabo tareas de recogida o manipulación de dichos animales debe haber asistido a un curso de cuidador o cuidadora de animales, cuyas características y contenido deben ser establecidos por reglamento.

6. Los ayuntamientos o los entes locales supramunicipales, por sí mismos o mediante asociaciones de protección y defensa de los animales colaboradoras del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, deben confiscar los animales de compañía si hay indicios de que se les maltrata o tortura, si presentan síntomas de agresiones físicas, desnutrición o atención veterinaria deficiente o si permanecen en instalaciones indebidas.

Artículo 20. Asociaciones de protección y defensa de los animales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se deben inscribir en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales del departamento competente en materia de medio ambiente para obtener el título de entidad colaboradora.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente puede convenir, en los términos previstos por la normativa vigente, con las asociaciones de protección y defensa de los animales el cumplimiento de tareas en relación con la protección y la defensa de los animales.

3. El departamento competente en materia de medio ambiente puede establecer ayudas para las asociaciones que han obtenido el título de entidades colaboradoras, destinadas a las actividades que lleven a cabo con relación a la protección y la defensa de los animales, especialmente para la ejecución de programas de adopción de animales de compañía en familias cualificadas, para la promoción de campañas y programas de esterilización de perros, gatos y hurones, así como para la promoción de campañas de sensibilización de la ciudadanía.

4. Las asociaciones a que hace referencia el apartado 3 de este artículo tienen la consideración de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por esta Ley, en los casos en que hayan formulado la denuncia correspondiente o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador, sin perjuicio de la privacidad de los datos de carácter personal.

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