La media veda comenzará el 15 de agosto en La Rioja

Los cazadores riojanos tienen una cita ineludible el próximo miércoles, 15 de agosto. Ese día se abre la temporada de la media veda de caza en toda La Rioja, que se prolongará hasta el sábado 8 de septiembre. El periodo hábil de caza en la media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre dicho periodo.


Los horarios autorizados para esta práctica corresponden al periodo establecido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta
Los horarios autorizados para esta práctica corresponden al periodo establecido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Las especies cuya caza está autorizada en toda la Comunidad Autónoma son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro. La práctica de esta modalidad de caza a lo largo de esta temporada 2007-2008 podrá realizarse en terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico lo contemple y exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea. La normativa prohíbe expresamente cobrar piezas en el interior de fincas donde todavía no se haya recogido la cosecha. El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) del 3 de julio publicó la Orden 12/2007, de 28 de junio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2007/2008. Con esta Orden se quiere proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético. La citada Orden también establece los períodos y limitaciones para la caza menor y caza mayor en La Rioja. Así la temporada de caza menor en general queda autorizada desde el próximo 14 de octubre de 2007 hasta el domingo 27 de enero de 2008 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico en todo tipo de terrenos y hasta las 3 de la tarde. Dentro de la caza menor, para perdiz y liebre se establece un cupo máximo de capturas por cazador y día que serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres. Para la caza de zorzal, en el caso de aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, podrán cazar los jueves, sábados, domingos y festivos a partir de las 3 de la tarde. No obstante, y exclusivamente en el período comprendido entre la apertura de la caza menor y el domingo 11 de noviembre, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día. La caza de palomas migratorias en puestos fijos autorizados, siempre que esté aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se autoriza en las siguientes fechas: entre el 6 de octubre de 2007 y el 9 de noviembre de 2007, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el 12 de noviembre de 2007 y el 23 de noviembre de 2007, únicamente de lunes a viernes. Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies. El jabalí puede cazarse desde el 7 de octubre de 2007 hasta el 3 de febrero de 2008, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia. La caza del corzo y el ciervo sólo podrá celebrarse en terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural y durante las siguientes fechas: Corzo: En batida, del 7 de octubre al 11 de noviembre de 2007, ambos inclusive. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia. En rececho, del 1 de mayo al 31 de julio de 2008, ambos inclusive. En la caza de hembras, el período queda restringido hasta el 31 de mayo. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse a partir del segundo domingo de abril, previa justificación de esta circunstancia. Ciervo: En batida, del 13 de octubre de 2007 al 3 de febrero de 2008, ambos inclusive. En rececho, del 10 de septiembre al 7 de octubre de 2007, ambos inclusive. La Orden fija además aquellos terrenos no cinegéticos, es decir, aquellos en los que queda prohibido en ejercicio de la caza en toda la temporada. También se establecen las normas correspondientes a armas, municiones y métodos y procedimientos prohibidos, entre otras cuestiones. La Consejería publicará en los próximos días un folleto donde se recogerán a modo de resumen las normas establecidas en la Orden, la publicación será gratuita y podrá adquirirse tanto en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (Prado Viejo, 62, bis Logroño) o a través de la web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/ma).
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