El Gobierno de Navarra regula el uso del fuego durante el verano

El consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en funciones, José Andrés Burguete Torres, presentó las medidas de prevención de incendios forestales en Navarra para este verano. Esta normativa regula el uso del fuego en el medio rural, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales, la utilización de maquinaria y equipos de labores forestales dentro de terrenos definidos como monte y el cultivo de parcelas agrícolas. La vigencia de estas regulaciones se mantendrá


Se presentó la normativa aplicable en la Comunidad Foral para prevenir los incendios forestales
Así, y desde que esta normativa se publique en el Boletín Oficial de Navarra, se prohíbe el uso del fuego en el suelo rústico en terreno abierto en los siguientes términos: - Se entiende por suelo rústico en terreno abierto el que se realice fuera de edificaciones; podrán realizarse fuegos en suelo rústico dentro de edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados de al menos tres paredes y suelo de material de construcción o en su defecto sin vegetación y que tengan una chimenea equipada con matachispas. - Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego. - Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego. - Prohibición de quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos selvícolas, salvo que, por imperiosas razones fitosanitarias, se autoricen por Resolución del director general de Medio Ambiente. - Prohibición de todo tipo de quema en suelo agrícola de secano. - Prohibición de utilización de material pirotécnico, sea cual fuera el objetivo, en suelo rústico. Además de la anterior prohibición y cuando se lleven a cabo espectáculos públicos de fuegos artificiales en terrenos urbanos o urbanizables a menos de 300 metros de suelo rústico se establecen las siguientes medidas preventivas: con una semana de antelación se deberá comunicar a la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra la fecha y lugar de la celebración de fuegos artificiales; se deberá avisar a SOS Navarra (teléfono 112) al inicio de la actividad y una vez que ésta haya finalizado; y en caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego se deberá avisar inmediatamente a SOS Navarra-Agencia Navarra de Emergencias (teléfono 112). - Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación. Por su parte, la circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación: - Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta Orden Foral cualquier camino, afirmado o no, que discurra por terreno forestal. No se considera como tales a las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra. - Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Navarra los siguientes vehículos de motor: aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad; aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales; vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas; vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales); vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio; vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales; vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos; vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen; y vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. - Los vehículos mencionados anteriormente deberán cumplir, cuando circulen por pistas forestales, obligatoriamente con las siguientes medidas preventivas: se deberá disponer de un teléfono móvil; los citados vehículos solo podrán estacionar en la propia vía forestal o en lugares habilitados para ello, quedando prohibido el estacionamiento en otros lugares; y en caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios de los vehículos deberán avisar inmediatamente a SOS Navarra-Agencia Navarra de Emergencias (teléfono 112). - Queda prohibido la circulación por pistas forestales de todos aquellos vehículos no contemplados en los puntos anteriores, sin perjuicio que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda pueda emitir autorizaciones extraordinarias. La Orden Foral también regula la utilización de maquinaria y equipos en labores forestales dentro de los terrenos definidos como monte en la Ley Foral 13/1990: - Se entiende por equipos y maquinaria forestal en el monte cualquier equipo forestal que incluya un motor sea cual fuera su potencia. - Cualquier empleo de maquinaria y equipos en el monte deberá cumplir los mismos requisitos que los que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales. Además en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, etc.) se deberá disponer de por lo menos un depósito de agua de capacidad de 1.000 litros. Por su parte, los propietarios o cultivadores de parcelas de uso agrícola con presencia de rastrojo, en municipios que tengan asignado un rendimiento medio de secano de 4.4, 4.1 o 3.7 Tm/ha, que linden con una vía de la red de carreteras de Navarra, con una vía férrea o con una masa forestal de más de 10 hectáreas, podrán labrar la tierra en cualquier momento tras la recolección, tal como señala la Orden Foral que en breve firmará el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y por la que se establecerán los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común. De acuerdo con la misma Orden Foral, en pajeras situadas en parcelas cultivadas, deberá labrarse una banda perimetral, al menos igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar tras la recolección. El Departamento de Medio Ambiente ha encomendado a su personal de campo del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Protección Ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa. Autorizaciones extraordinarias -Romerías o festividades tradicionales: de manera excepcional se podrá autorizar la realización de hogueras para cocinar en romerías y festividades instauradas de forma tradicional en los calendarios locales de las diferentes entidades locales. La solicitud deberá ser presentada en la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra por el Ayuntamiento o Concejo en el que se ubique el lugar de la celebración al menos 15 días antes de la misma, responsabilizándose la citada Administración de la ejecución de medidas preventivas que se determinarán de forma específica en función de las peculiaridades de cada lugar. -Apicultura: previa petición de la Asociación de Apicultores, se podrá autorizar de forma extraordinaria el uso de ahumadores para realizar trabajos en las colmenas. La Asociación deberá presentar un listado de socios, con la relación de las explotaciones interesadas en la realización de los tratamientos. -Establecimientos hosteleros categoría Camping: podrá realizarse fuego en los fogones o barbacoas instalados de forma permanente siempre que la zona habilitada esté como mínimo a 15 m del perímetro del Camping, y debiendo disponer de medidas preventivas (mangueras con agua). -De forma extraordinaria y previa solicitud se podrán autorizar las quemas de rastrojos de secano, de aquellos agricultores que se hayan acogido a las ayudas reguladas por la Orden Foral 1526/2003, de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano. -Se podrán quemar rastrojos o restos de cosecha en regadío. Para ello se deberá contar con la autorización pertinente expedida por el Ayuntamiento correspondiente, y ajustarse a lo establecido en el apartado de “Normas exigibles para la conservación de la materia orgánica del suelo”, del Anexo a la Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013”. En las quemas que se realicen a menos de 400 m de terreno considerado como monte por la legislación foral en materia forestal, se deber efectuar un cortafuegos en el perímetro de la zona a quemar de una anchura mínima de 8 m, eliminando toda vegetación y removiendo el terreno hasta el suelo mineral. En el caso de actuaciones oficiales en materia de erradicación de organismos de cuarentena, se podrá autorizar la quema de material vegetal previo arranque del mismo. Para esta autorización será necesario que previamente se haya aprobado, mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, la correspondiente declaración de contaminación y medidas a adoptar. Se podrá autorizar previo informe técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la quema de rastrojeras con el fin de eliminar reservorios de organismos nocivos y evitar contaminaciones futuras, en aquellas situaciones en las cuales los problemas fitosanitarios surgidos durante la campaña 2006-2007 puedan comprometer la fitosanidad de los cultivos.
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