Andalucía

Los cazadores, sin distinción de estar federados o no, podrán controlar sobrepoblaciones de especies cinegéticas

Al quedar restringidas las entradas y salidas en el ámbito territorial tanto de comunidad autónoma como de carácter municipal, la caza recibe otro duro golpe. Solo podrán salir a cazar los ciudadanos que tengan el coto dentro de su municipio. Pero se contemplan los controles de sobrepoblación por daños.



A su vez, el decreto esclarece la polémica de los últimos días que llevó a algunos medios de comunicación a aventurar que los cazadores podrían acudir a sus cotos a cazar amparados en su tarjeta federativa. Algo ante lo que la Guardia Civil avisó que sería denunciable.

Se especifica que solo los «deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, podrán desplazarse para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo».

Estamos hablando del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Entrar y salir de Andalucía o desplazamientos municipales

El decreto restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos.

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Huertos y alimentar animales domésticos

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Caza no, control de daños, sí

En cuanto a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el BOJA no recoge distinción alguna en cuanto a poseer o no la licencia federativa para las acciones cinegéticas para las que permite la movilidad entre municipios. Este es el texto que lo cita:

«Se restringe la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los mismos motivos señalados en el artículo anterior así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial».

Consulta el texto íntegro del BOJA en este enlace

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