El Consejo de Caza de Extremadura acuerda actuar sobre la densidad de especies para evitar transmisión de enfermedades

El Consejo Regional extremeño de Caza acordó hoy suscribir la propuesta de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente sobre el control de la población de especies cinegéticas con el objetivo de evitar posibles contagios de enfermedades como la tuberculosis.


Por razones de sanidad animal, se podrá declarar la emergencia cinegética de una zona para controlar las especies de caza en aquellos municipios en los que exista un riesgo alto de propagación de la enfermedad
Los miembros del Consejo se reunieron en Mérida para abordar la Orden de Vedas de Caza para la temporada 2010-2011. A ella asistieron representantes de Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura para informar sobre la situación de los casos de tuberculosis bovina detectada en algunos municipios de la región. En este sentido, y dado que determinados mamíferos ungulados silvestres, fundamentalmente ciervos y jabalíes, comparten ésta y otras enfermedades con el ganado doméstico, el Consejo Regional de Caza consideró la posibilidad de actuar sobre la población de las especies cinegéticas con la puesta en marcha de una serie de actuaciones entre las que se contemplan, por un lado, medidas contra el hacinamiento, actuando sobre las densidades de especies cinegéticas así como sobre la suplementación a las especies cinegéticas. Por otro lado, se articulan medidas para la gestión de restos de las acciones cinegéticas, eliminando restos en las propias acciones, elaborando controles sanitarios así como vigilancia e inspecciones. Además, también se proponen medidas de gestión de poblaciones y la interacción entre fauna cinegética y ganadería. Por razones de sanidad animal, se podrá declarar la emergencia cinegética de una zona para controlar las especies de caza en aquellos municipios en los que exista un riesgo alto de propagación de la enfermedad, informó la Junta de Extremadura en nota de prensa. Dicha declaración supone que se podrán abatir ciervas en las monterías ordinarias, organizadas por los cotos de caza situados en aquellas poblaciones con mayor riesgo de propagación de la tuberculosis bovina. En estas acciones, tanto las ciervas como los jabalíes podrán ser abatidos, aunque no esté previsto en los Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Del mismo modo, en los recechos selectivos que se realicen en estos cotos de caza se podrá solicitar la ampliación del cupo de captura y de los plazos para realizarlos. De forma excepcional, y exclusivamente para ciervas y jabalíes, podrán repetirse la acción cinegética en cotos en los que ya se hayan celebrado monterías, batidas o ganchos, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural, al que deberá acompañar un certificado de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria que así lo aconseje. Igualmente, se podrán realizar acciones de caza extraordinarias en cotos privados de caza menor, deportivos y en terrenos de régimen cinegético común.

Alimentación suplementaria

Teniendo en cuenta que una de las actividades que generan mayor hacinamiento de las especies cinegéticas es la aportación de alimentación suplementaria en los mismos lugares y de forma continuada, el consejo propone diversas medidas. Así, los jabalíes solo podrán ser alimentados con cereales, excepto con maíz y, en el caso de realizarse la suplementación, ésta deberá hacerse con una densidad de al menos un comedero por cada 250 hectárea o fracción, procurando siempre que sea posible que se encuentren alejados, entre ellos y de los puntos de comida y agua del ganado doméstico, al menos un kilómetro. Mientras, a otros ungulados se les podrá suplementar de modo que no sea accesible a la ganadería doméstica ni atractiva a los jabalíes. Además, no deberán quedar reses o partes de reses cinegéticas en el campo tras las acciones, excepto cuando se garantice que estos están libres de enfermedades que puedan contagiarse al ganado doméstico. Se eliminarán las vísceras y residuos. Por otra parte, el consejo acordó que los Agentes del Medio Natural aumenten sus controles y se solicitó al Seprona que preste especial atención a las acciones que se realicen en estos municipios y, especialmente, a los restos abandonados. Por último, y para la gestión de las poblaciones de especies ganaderas y cinegéticas, se propone una gestión conjunta entre titulares cinegéticos y ganaderos con el fin de evitar los puntos comunes de alimentación y abrevadero y seleccionar el tipo de alimentación, los lugares y momentos de suplementación. Además, se debería compaginar el manejo ganadero con las acciones cinegéticas (retrasos en las entradas de ganados a las manchas tras monterías, etc). Actualmente se registra una mayor concentración de animales, tanto domésticos como silvestres, por lo que se incrementa la posibilidad de transmisión de enfermedades como la tuberculosis bovina. Desde hace 10 años el órgano competente en materia de caza, publica anualmente una resolución por la que se declara la emergencia cinegética en las comarcas de Sierra de San Pedro-Riberos del Salor, entorno de Monfragüe y del embalse del Cíjara, así como en las zonas de Azuaga y Villuercas e Ibores.

Orden de vedas

Los períodos hábiles de caza serán para la Caza Menor del 12 de octubre de 2010 al 6 de enero de 2011; la media veda será del 21 de agosto al 12 de septiembre de 2010 y el período de Caza Mayor será el comprendido entre el 12 de octubre y el 20 de febrero. Los cotos privados de caza mayor, con la finalidad de facilitar la gestión cinegética y el cumplimiento eficaz de sus Planes Especiales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético, así como para evitar molestias a la fauna en general, podrán autorizar abatir hembras y crías de las especies ciervo, gamo y muflón en las acciones ordinarias de tipo montería o gancho. También, y como novedad en esta campaña, los cazadores que participen en acciones de rececho o esperas deberán portar la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural. Las piezas capturadas en recechos o esperas para su transporte deberán ir acompañadas de la autorización original emitida por la Dirección General del Medio Natural, debidamente cumplimentada con los datos de la captura.

Métodos extreordinarios de captura

Cuando zorros o urracas causen daños se podrá solicitar su captura mediante el uso de lazos y jaulas, en el caso del zorro, y de jaulas en el de las urracas, siempre que no exista otra solución satisfactoria. Dado que el control de predadores mediante el uso de jaulas trampa o lazos selectivos es un método de captura extraordinario, solo se podrá autorizar su uso, y una vez homologado el método, cuando, en el caso de que no hayan sido efectivas las medidas ordinarias o cuando el coto cuente con altas poblaciones de especies de caza menor, no exista alta presión cinegética, exista infraestructura para la mejora de las poblaciones de especies de caza menor o se hayan producido introducciones recientes.
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