Se establecen los períodos hábiles de caza en Extremadura
El Diario Oficial de Extremadura publicó ayer la orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente por la que se establecen los períodos hábiles de caza en Extremadura para la temporada 2009-2010.
El período hábil para la caza menor en general se establece entre el 10 de octubre de 2009 y el 6 enero del año 2010, ambos inclusive
Media veda y caza mayor
La media veda se podrá practicar en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, desde el 22 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2009, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, y sólo para las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Para la caza de liebre con galgos, el periodo hábil se prorroga hasta el 24 de enero de 2010. En cuanto a la caza mayor, el período fijado es el comprendido entre el 10 de octubre de 2009 y el 21 de febrero del año 2010, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma. La orden prohíbe expresamente la introducción, exportación, repoblación, traslado o suelta de ejemplares de especies, subespecies o razas alóctonas o autóctonas, así como la reintroducción de las extinguidas; también la comercialización durante la época de veda de las piezas de caza abatidas en periodo no hábil, excepto si proceden de explotaciones industriales autorizadas o en cotos privados. Sí podrán comercializarse las siguientes especies: conejo, liebre, zorro, jabalí, ciervo, corzo, gamo, cabra montés, muflón y arruí. Y en aves, la perdiz roja, codorniz, ánade real, faisán, paloma torcaz y paloma zurita. No se permite la caza de hembras y crías de ciervo, corzo, gamo, cabra montés, arruí y muflón, así como la de varetos y horquillones (machos que no cuentan con roseta en la base del cuerno), salvo la caza selectiva autorizada. Por otra parte, cuando se pretenda repoblar con especies naturales de la comarca y presentes en la misma, sólo se podrá conceder la autorización si la especie, subespecie o raza que pretende introducirse no supone riesgo de alterar la pureza genética de los ejemplares presentes en el coto. La introducción de ejemplares de especies de caza mayor sólo podrá realizarse en cotos fiscalmente cercados. Durante el desarrollo de una acción cinegética y para evitar el deterioro del medio natural de Extremadura, queda prohibido el abandono de las vainas de los cartuchos empleados en cualquier modalidad de caza, así como de no orgánicos, tales como envoltorios, botellas o cualquier otro objeto de plástico, vidrio, textil, metal o cartón. Por último, la Orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2009/2010 si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2010/2011.