Acaba de publicarse la Orden de Vedas de la Región de Murcia para la temporada 2023/24
Legislación

Acaba de publicarse la Orden de Vedas de la Región de Murcia para la temporada 2023/24

Publicado el documento que establece los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético en Murcia.


La resolución, que se ha publicado hoy, informa de los periodos y de las especies que se podrán cazar durante la temporada 2023/2024. Además, se pueden consultar otros aspectos como el precintado de piezas, las medidas sanitarias, los campeonatos deportivos o las repoblaciones.

Especies cazables

El artículo 2 establece los animales que pueden ser cazados, divididos en especies de caza mayor y caza menor. De esta última categoría podrán ser cazables en los terrenos de aprovechamiento cinegético la perdiz roja, la codorniz común, el faisán vulgar, la paloma torcaz y la bravía, la tórtola europea, el estornino pinto, la urraca, los zorzales real, común, alirrojo y charlo, la gaviota patiamarilla-exceptuando en la zona vedada-el zorro, la liebre ibérica y el conejo.

Las especies de caza mayor recogidas son: el jabalí, el corzo, el ciervo, la cabra montés, el muflón, el gamo y el arruí. En relación con esta última, al estar considerada especie éxotica e invasora, el artículo 3 recoge que la relación de animales a abatir-entre machos y hembras- deberá ser 1:2, es decir, un cupo inferior de 3 ejemplares por cada 100 hectáreas.

Periodos hábiles de caza menor

Con carácter general, en los cotos de caza, se fijan como días y períodos hábiles de caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero.

En este periodo se autoriza a llevar dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de raza galgo mientras que, con podencos andaluces se podrá cazar siempre y cuando el área en el que se cacen conejos tenga una fracción de matorral que suponga, al menos, el 50 %.

Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades:

El descaste del conejo con arma de fuego, los jueves, sábados, domingos y festivos, desde el segundo domingo de junio, hasta el 11 de octubre, con un máximo de dos perros por cazador. Los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra y Bullas, no están autorizados para esta práctica salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto.

El puesto fijo de zorzal real, común, alirrojo, charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.

Caza del zorro con perros de madriguera: se podrá realizar todos los días, desde el 12 de octubre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive, excepto en los Espacios Naturales Protegidos de la Región de Murcia y las las zonas de los municipios de Abanilla, Abarán, Albudeite, Blanca, Fortuna, Molina de Segura, Ojós, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla (zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7)

Caza del zorro a la chilla o al chillo: todos los días, desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7 antes mencionadas, ambos inclusive.

La media veda

La caza de la tórtola europea sigue prohibida y la de la codorniz común, para intentar recuperar sus poblaciones, únicamente se llevará a cabo al salto el tercer y cuarto domingo de agosto. Por su parte, la paloma torcaz y la bravía, la urraca y la gaviota patiamarilla-excepto zona vedada- podrán cazarse en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos entre el 21 de agosto y el segundo domingo de septiembre, ambos inclusive.

Los cupos para estas aves a cobrar por cazador y día son 2 para la codorniz, 10 para la paloma torcaz y sin restricción cuantitativa en términos de ejemplares para el resto de especies.

Periodos hábiles según las modalidades de caza mayor

En aguardo o espera nocturna se podrá abatir jabalí para la prevención de daños y para frenar el riesgo de transmisión de la peste porcina africana cualquier día del año, y el zorro todos los días desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero ambos inclusive, excepto en las zonas indicadas en el artículo 16, apartado 7, que ya han sido mencionadas

En las modalidades de gancho y batida se podrán abatir las siguientes especies: muflón, gamo, jabalí, corzo, arruí y zorro. El período hábil son todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

En caso de riesgo sanitario, previa solicitud y con informe veterinario justificativo adjunto, podrán autorizarse batida de jabalíes durante todo el año, siempre que así lo establezca el órgano con competencias en fauna silvestre.

En montería se podrán abatir: ciervo, muflón, gamo, jabalí, arruí y zorro. Esta modalidad podrá practicarse todos los días, desde el primer domingo de septiembre hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive.

Las especies que se podrán abatir a rececho desde el 1 de mayo hasta el segundo domingo de febrero, ambos inclusive son el jabalí, el muflón, el gamo, el corzo y arruí. Por su parte el ciervo y el zorro podrá rececharse desde el primer domingo de septiembre, hasta el segundo domingo de febrero y la cabra montés desde el 12 de octubre al segundo domingo de febrero.

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