El Tribunal Supremo confirma que el furtivismo sí es un delito, aunque no se haya abatido al animal
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El Tribunal Supremo confirma que el furtivismo sí es un delito, aunque no se haya abatido al animal

El Tribunal Supremo, en Sentencia n.º 612/2022 , ha terminado con la controversia jurídica en relación con la interpretación del artículo 335.2 de nuestro Código Penal que daba dos interpretaciones diferentes para una misma pregunta ¿el furtivismo es delito o solo es una falta administrativa?


El Alto Tribunal determina, finalmente, que el furtivismo sí es delito si concurren los siguientes elementos:

1º Cuando la acción se lleve a cabo sobre una especie no protegida, como lo sería cualquiera de las catalogadas en nuestro ordenamiento jurídico como cinegéticas o cazables. Lógicamente, si sobre la especie acechada o finalmente abatida recayese algún régimen de protección, dicha conducta puede tener una pena mayor.

2º Que esta actividad se realice en un terreno sometido a régimen cinegético especial, como lo es un coto de caza, que cuenta con un plan de ordenación cinegética.

3º Se precisa que su autor no cuente con autorización de quien ostente el aprovechamiento cinegético de la especie en cuestión.

Delito de furtivismo, aunque no se haya abatido al animal

Por otro lado, nuestro Alto Tribunal recuerda que la conducta descrita en el artículo 335.2 del Código Penal lo es por ejercer la actividad y no solo por el resultado, por lo que para la apreciación de este delito no es necesario que se haya abatido al animal, sino que bastaría con que se realizase la acción de cazar, aunque finalmente no se produzca el abatimiento del animal. Lo que se sanciona es la actividad, no la consecución de piezas de caza. La consumación del delito no exige que se llegue a cazar, sino que se lleve a cabo la actividad.

Por último, la sentencia concluye que en el caso del artículo 335.2 del Código Penal «el bien jurídico protegido no es tanto el medio ambiente como los intereses patrimoniales de los titulares de los cotos».

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