Legislación

La caza cambia en Castilla-La Mancha con un nuevo reglamento

Así lo afirma el Consejero de Desarrollo Sostenible en rueda de prensa celebrada previamente a la publicación oficial del documento.


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Durante el día de ayer se daban pinceladas sobre el nuevo reglamento ya que el consejero de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero adelantaba la noticia ayer en rueda de prensa afirmando que la actividad lo merece después de tantos años de trabajo por su impacto socioeconómico y por haber demostrado ser una actividad primordial para el mantenimiento del medio. Tal y como indica, hoy se ha hecho público el documento que entrará en vigor el día de mañana con un total de 135 artículos que amparan la actividad. Te contamos los detalles.

Consolidación de la actividad cinegética

Las primeras páginas del documento están destinadas a realzar la figura de la actividad cinegética como algo importante para la comunidad manchega en diferentes aspectos.

Si bien es cierto que en Castilla-La Mancha es uno de los puntos de España donde más compromiso puede apreciarse con la actividad por parte de los dirigentes y esto se debe a que los cazadores han demostrado ser una de las principales herramientas para cuidar del medio y los animales.

Por otro lado, las autoridades son conscientes de que económicamente es una actividad importante para todos los territorios que componen la zona rural dando trabajo y por tanto generando dinero a gran escala.

Derogación de artículos anteriores

Uno de los puntos a destacar de esta nueva aprobación de ley en la que se lleva trabajando desde 2020, es que algunos aspectos amparados en la normativa anterior han sido derogados ahora por ser de igual o inferior rango a lo dispuesto en el nuevo decreto.

En el documento se especifica que son concretamente tal y como indica:

  1. a) Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.
    b) Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería, excepto lo referido al registro de aves rapaces y de cetrería incluidos en los artículos del 8 al 19.
  2. c) Orden de 15 de enero de 1999, por la que se dictan las normas complementarias al establecimiento de cotos intensivos de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    d) Orden de 21 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autoriza la práctica de la caza del jabalí en mano en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Especies de caza mayor y menor

Aunque esto no es algo que cambie por norma general con estas aprobaciones de ley, en el documento se guarda un espacio para dejar claro que en Castilla-La Mancha las especies de caza mayor que se pueden cazar son ciervo, gamo, corzo, cabra montés, muflón y jabalí.

Por otro lado, las especies de caza menor que se permite cazar son las aves sedentarias, así como las migratorias y en cuanto a mamíferos el zorro, el conejo y la liebre.

Caza en espacios protegidos

Como ocurre en cualquier otro punto de España hay diferentes puntos en Castilla-La Mancha donde la caza está prohibida por ser espacios protegidos.

Sin embargo, las autoridades son conscientes de que en estos lugares es necesario seguir un control poblacional de las especies para evitar llegar a sobrepoblaciones y transmisión de enfermedades en la fauna.

Por eso, cuando se considere oportuno, se recurrirá a personas conocedoras de la materia cinegética para realizar tales controles.

Ayudas para zonas de caza

La Consejería tienen también en cuenta que hay que dar una serie de incentivos para diferentes terrenos en materia de caza. En este caso, ha hecho una clasificación de cuáles pueden ser los terrenos beneficiarios y cuáles no.

Eso se hace con el fin de “estimular, en las explotaciones agrarias definidas según el artículo anterior, las prácticas tendentes a fomentar la mejora de la calidad de los hábitats de las especies cinegéticas”.

Radiomarcaje de las aves de cetrería

En referencia a la cetrería, el documento indica que será necesario hacer uso tanto para cazar como para adiestrar las aves el uso de radioemisor activado para localizarlo rápidamente cuando estas se escapen o pierdan.

Por otro lado, donde se desarrolle tal actividad el cetrero debe tener un receptor que le permita localizar al animal y ambos aparatos deben estar en condiciones de uso.

En aquellos casos en los que al ave no sea recuperado en un plazo de seis horas el cetrero debe comunicarlo a la Guardia Civil.

Para recuperar las aves, el cetrero puede portar una especie viva en caso de que el pájaro no sea atraído por el señuelo.

Uso de armas

En la comunidad se permite el uso de armas legales junto con sus determinadas municiones con una serie de excepciones indicadas en el documento de la siguiente manera:

  1. Se prohíbe disparar y transportar munición que contenga plomo durante el ejercicio de la actividad de la caza en cotos sociales, zonas colectivas de caza de titularidad pública, montes de utilidad pu´blica y humedales.
  2. b) Se prohíbe el abandono en el medio natural de vainas o casquillos de munición, así como cualquier utensilio, elemento o material que la persona cazadora porte en su ejercicio, salvo los que salen despedidos al realizar el disparo y son de difícil recuperacio´n, tales como tacos, perdigones o balas.
  3. c) Se prohíbe la tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
  4. d) Quedan prohibidas todas aquellas puntas de flecha para arco o ballesta que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón. Ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.

Homologación de otros medios de captura

En algunas ocasiones no es posible dar caza a diferentes depredadores mediante la actividad, ahora con esta nueva aprobación se permite llevar a cabo la homologación de otros medios diferentes de captura.

Los diferentes métodos homologados, aunque con restricciones territoriales son los siguientes:

  1. Lazo propulsado tipo Collarum.
    b) Caja-trampa metálica para urracas. c) Lazo con tope y cierre libre en alar.
    d) Lazo tipo Wisconsin en alar.
    e) Lazo tipo Wisconsin al paso.
    f) Trampa Belisle selectif.
    g) Jaula de captura Larssen o de buzón. h) Trampa de nasa lateral.

En el caso de los lazos de los métodos c), d) y e) “será de 8 cm como mínimo, y entre 20 y 25 cm como máximo. Excepto en zona de presencia estable del lince donde el diámetro mínimo será de 9 cm, indica el nuevo reglamento.

Personas autorizadas para usar estos métodos

En el siguiente artículo el documento indica que: “sólo podrán ser utilizados por las personas especialistas acreditadas para su uso, inscritos en el correspondiente Registro de usuarios especialistas acreditados de métodos de captura, gestionado y supervisado por la Consejería, sin perjuicio de la autorización excepcional a solicitud del titular cinegético según el artículo 28 de la Ley de Caza”.

Por consiguiente, en el caso de vigilantes de caza que cuenten con la acreditación de la Consejería seán incluidos en tal registro de usuarios especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores.

Medios prohibidos en la caza

Como en cada documento de este tipo, se incluye un listado de medios prohibidos para la caza, como son métodos de captura ilegales, el uso de elementos de luz, cargados con capacidad para más de dos cartuchos, lazos, redes, reclamos…

Este es el listado completo que indica el nuevo reglamento:


135 artículos en la nueva ley

Los mencionados hasta ahora son algunos de los artículos a tener en cuenta de la aprobación del nuevo reglamento de la ley de caza.

Sin embargo, este documento, cuenta con otros tantos artículos que tratan variadas temáticas.

En el Título Preliminar se refiere a una serie de disposiciones generales como objetivos, fines, ámbito de aplicación, competencias, definición de la acreditación del personal técnico competente a efectos de este reglamento, además de otras cuestiones de la pureza genética de las especies cinegéticas.

El Título I habla a las especies de caza y sus hábitats, definiendo las especies cinegéticas en Castilla-La Mancha, su venta, objeto de control, cuáles son de interés preferente… Una parte importante de este título es que se trata la conservación de hábitats, así como enfermedades de las especies.

El Título II recoge los requisitos para la práctica de la caza, los medios y modalidades que se pueden utilizar, además de la homologación de métodos especiales de captura de especies cinegéticas predadoras ya mencionadas y las personas que podrán hacer uso de ellos.

El Título III está dedicado a la cetrería mientras que el cuarto habla de los terrenos cinegéticos. Por otro lado, en el título V se tratan las infraestructuras necesarias que afectan a la actividad en un terreno cinegético.

En el título VI se habla de la planificación del aprovechamiento cinegético y en el VII de las granjas cinegéticas en la región. El título VIII se más burocrático y trata la administración y vigilancia de la actividad cinegética en diferentes registros públicos, así como su funcionamiento.

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