Legislación

El Principado de Asturias permite la caza con munición de plomo una temporada más

Federaciones de caza y asociaciones de cazadores reiteraban que resultaba muy peligroso usar munición sin plomo, puesto que se utilizarían materiales propensos a desencadenar accidentes. Aun así, se ha adelantado que se creará una comisión técnica para debatir esta cuestión y elaborar un calendario para eliminar la munición de plomo.


 Munición metálica
Munición metálica

El Principado de Asturias permitirá la caza con munición de plomo una temporada más, aunque no la recomienda. Así lo dice la disposición general de vedas, que mantiene la prohibición de usar este tipo de munición durante la caza de aves acuáticas en masas de agua y cursos fluviales.

El organismo recomienda el uso de cartuchería sin plomo en rifles. Federaciones de caza y asociaciones de cazadores reiteraban que resultaba muy peligroso usar munición sin plomo, puesto que se utilizarían materiales propensos a desencadenar accidentes.

En el futuro, se creará una comisión técnica para debatir esta cuestión y elaborar un calendario para eliminar la cartuchería con plomo.

Modalidades de caza

La disposición también regula las modalidades de caza de rececho, selectiva, descartes, aguardos y batidas, así como las épocas de caza para rebeco, corzo, venado, gamo y jabalí que, por norma general, van de abril a junio y de diciembre a febrero. Solo se podrá cazar hasta el ocaso, excepto en los aguardos, que se podrán prolongar dos horas.

Son especies cinegéticas el zorro, la paloma torcaz, la paloma bravía, la gaviota reidora, la gaviota patiamarilla, el estornino pinto, la urraca, la corneja y la codorniz. Estas especies se pueden cazar en media veda, desde el primer día hábil de agosto hasta el tercer domingo de agosto. En caza menor en general, que será del tercer domingo de octubre al segundo de febrero de 2021, se podrán cobrar un máximo por cazador y día de 3 perdices rojas, 3 arceas, 25 estorninos pintos, 50 urracas, 5 anátidas y 10 de otras especies. Están vedadas especies como la grajilla, el zorzal, la focha o la liebre.

Como especial protección del oso, en las zonas de cría solo se permitirá entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto la modalidad de rececho.

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