Publicada la orden general de vedas para la temporada 2008-2009 en Extremadura

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente publicó el viernes en el Diario Oficial de Extremadura la Orden por la que se establecen los períodos hábiles de caza en la región, así como las especies cinegéticas permitidas para la temporada 2008-2009.


El periodo hábil para la Caza Mayor en general se ha fijado desde el 11 de octubre de 2008 hasta el 22 de febrero de 2009
El período establecido para la Caza Menor en general, en toda clase de terrenos cinegéticos, es desde el 11 de octubre de 2008 hasta el 6 enero de 2009, ambos inclusive. Durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional comprendidos en dicho periodo, se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas como tales, excepto la liebre y el conejo con escopeta, cuyo período hábil finaliza el 28 de diciembre de 2008. Para la Media veda en cotos privados, deportivos y terrenos de aprovechamiento cinegético común, el período hábil se establece desde el 23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2008, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, en los que sólo podrán cazarse las siguientes especies: tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro. Como novedad, este año para la caza de la Perdiz con reclamo, y dado que se trata de una modalidad tradicional en nuestra Comunidad, se autoriza con determinadas limitaciones que se especifican en la Orden. En cuanto al periodo hábil para la Caza Mayor en general, se ha fijado desde el 11 de octubre de 2008 hasta el 22 de febrero de 2009, previa solicitud a la Dirección General del Medio Natural y autorización de la misma.

Novedades

También este año, la Orden General de Vedas es más simple al eliminar del texto los artículos incluidos en la Ley de Caza de la Conservación de la Naturaleza. Una novedad de la Orden relacionada con la conservación del entorno durante la actividad cinegética en el medio natural es la prohibición de abandonar los cartuchos empleados para la caza en cualquier modalidad, así como de residuos orgánicos tales como envoltorios, botellas o cualquier otro objeto de plástico, vidrio, textil, metal o cartón. Otro cambio que introduce el texto es la imposibilidad de realizar cacerías de zorros si en los cotos colindantes se ha autorizado una acción de caza mayor, tipo montería, batida o gancho. En este caso, el titular del coto donde vayan a realizarse estas acciones debe comunicarlo por escrito a los cotos colindantes. Para evitar problemas con la caza en zonas donde se ha aportado comida de forma artificial para la caza en el periodo de media veda, se estima que no se está cazando en el comedero cuando los puestos estén colocados a más de 200 metros del borde de la comida. Con esto, además de facilitar la labor de los agentes encargados del control de la actividad cinegética, se logra que la tórtola, fundamentalmente, tenga comida en el campo y a la vez tenga suficiente defensa. Asimismo y para las repoblaciones con conejos, se han tomado una serie de medidas para cumplir con la recomendación de un estudio realizado por científicos de la UEX. En esta Orden se indica que los conejos a repoblar deben proceder de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de zonas próximas con distancias inferiores a 100 kms. Además, se ha de presentar un plan de viabilidad. En el caso de que algunas especies no cinegéticas ni protegidas causen daños a los cultivos o ganadería no será necesario obtener autorización para su control y sólo será necesaria una notificación registrada con al menos 10 días de antelación al inicio de las acciones. Cuando sea necesario realizar estas acciones por urgencia y no se puedan esperar 10 días, se pueden hacer con el visto bueno del Agente de Medio Natural de la zona.
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