Moratoria de un año en la caza de la tórtola: ¿Qué trae de nuevo la Orden De Vedas de la Comunidad Valenciana?

Publicada la Orden de Vedas para la temporada 2019/2020 de caza de la Comunidad Valenciana, la publicación establece una moratoria de un año en el que está prohibida la caza de la tórtola europea. Por otra parte, la media veda no ha sido autorizada en zonas comunes.


 Veda Comunidad Valenciana
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La Orden de Vedas lo especifica de la siguiente manera:

ii) Especie: Tórtola europea. Para esta especie y debido a sus condiciones de conservación descritas en el informe técnico elaborado para esta especie por el Servicio de Caza y Pesca, se establece una moratoria de 1 año durante el cual no se podrá cazar esta especie.

Orden indefinida y flexible

Además, la orden de vedas será indefinida y más flexible en sus periodos. Lo explica el propio texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana:

«La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética (art. 48). Según la modificación de esta Ley operada por la Ley 27/2018, de 27 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, no es necesario la publicación de una orden anual, sino que basta una orden que recoja las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética con el fin de garantizar el buen orden cinegético. Orden que además podrá ser desarrollada a través de diferentes instrumentos normativos en función de las necesidades y circunstancias ecológicas».

Sostenibilidad de especies cinegéticas: evitando el fantasma de CyL

«La conselleria competente ha desarrollado a lo largo de estos años una labor incesante de verificación y análisis de las poblaciones cinegéticas existentes a tal efecto. Si bien en el caso de la Comunitat Valenciana la densidad de la mismas es óptima, llegando en muchos casos a escenarios de superpoblación en muchas comarcas, principalmente en lo concerniente al conejo, jabalí, cabra montés, muflón y corzo, que han mostrado sus efectos adversos sobre la agricultura, ganadería, seguridad viaria y riesgo de zoonosis y epizootias, como lo demuestran los recientes brotes en Europa de peste porcina africana. Se trata en consecuencia, de una orden necesaria que supone el instrumento más eficaz y adecuado para la regulación de la caza de determinadas especies en zonas comunes y de las aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada. Es sin duda una orden que ofrece eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a la materia (…)».

Con este texto, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica quiere dejar claro que la Orden de Vedas es el resultado del estudio poblacional de las especies incluidas como cazables.

Novedad: se podrá cazar en cebaderos para migratorias y jabalí

Como novedad, se elimina la prohibición de caza en cebaderos para migratorias como la torcaz, pudiéndose caza en un cebadero siempre y cuando el disparo se produzca en vuelo.

Además, también se elimina la distancia obligatoria de 50 metros al cebadero en las esperas al jabalí, pudiéndose abatir a cualquier distancia y aumentando así la seguridad en el lance.

Los carteles que señalizan los caminos y sendas autorizados para ganchos y batidas han cambiado, y deben colocarse antes del crepúsculo civil matutino y retirarse al finalizar la cacería.

PERIODOS DE CAZA

Media veda

i) Especies: paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, estornino pinto, urraca y zorro.

Periodo: del 11 de agosto al 8 de septiembre de 2019.

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

ii) Especie: Tórtola europea. Se establece una moratoria de un año en el que está prohibida la caza.

Especie: codorniz. Al salto o en mano y siempre y cuando esté contemplado en el Plan Técnico del acotado.

Periodo: del 11 de agosto al 9 de septiembre de 2019.

Días hábiles: los sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Cupo: máximo 8 ejemplares por cazador y día.

Prórroga del tordo

Periodo: Del cierre de la temporada general de caza menor hasta el 9 de febrero de 2020

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Cupo: máximo 25 ejemplares por cazador y día.

Aves acuáticas

Periodo: Del 12 de octubre de 2019 hasta el 9 de febrero de 2020.

Obervaciones específicas: El periodo será inferior si así está dispuesto en las resoluciones aprobatorias de los PTOC de los acotados. En el Parque Natural de la Albufera el calendario será el establecido en el plan técnico de cada acotado, dentro de lo establecido en las normas del Parque.

Becada

Temporada general. Modalidad al salto (única permitida).

Periodo: del 10 de noviembre al 2 de febrero de 2020.

Días hábiles: establecidos en el PTOC.

Perdiz con reclamo

Periodo: Los establecidos en el plan técnico del acotado, con fecha límite de cierre el 29 de febrero de 2020.

MODALIDADES DE CAZA EN ZONAS COMUNES

Conejo con perros y sin armas

Periodo: del 21 de julio al 25 de diciembre de 2019

Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Máximo 8 perros por cazador y 15 por grupo.

Zorzal en puesto fijo

Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 201.

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Máximo de 25 zorzales por cazador y día.

Cetrería

Periodo: 12 de octubre de 2019 hasta el 2 de febrero de 2020

Días hábiles: todos los días

Entrenamiento de aves de cetrería

Periodo: Todo el año, con señuelo artificial. Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020 con piezas de escape, debidamente marcadas.

Días hábiles: todos los días

Caza con arco

En cualquier modalidad contemplada en la orden en la que esté previsto el uso de arma, el arco podrá emplearse de forma equivalente a las armas de fuego.

Caza menor al salto o en mano

Periodo: Del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2019

Días hábiles: sábados, domingos y festivos autonómicos y nacionales.

Cupo entre perdiz y liebre de una pieza por cazador y día y un máximo de 2 perros por cazador.

Media Veda

No autorizado finalmente por la Administración

Caza del jabalí (Gancho, batida, al salto o en mano y rececho)

Periodo: Del 1 de septiembre al 29 de febrero de 2020

Requisito fundamental: previa autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

Caza del jabalí (espera o aguardo.

Periodo: todo el año

Requisito fundamental: previa autorización del director territorial de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.

MODALIDADES REGULADAS POR LOS PLANES TÉCNICOS DE LOS ACOTADOS NO CONTEMPLADAS EN LA ORDEN GENERAL DE VEDAS

Esperas al jabalí

Periodo: del 1 de abril de 2019 al 29 de febrero de 2020

Días hábiles: los establecidos en el plan técnico del acotado.

Conejo con perros y sin armas

Periodo: Del 21 de julio del 2019 al inicio de la temporada general

Días hábiles: establecidos en el plan técnico del acotado.

Máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo.

Ganchos y batidas al jabalí

Periodo: del 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020

Días hábiles: los establecidos en el plan técnico del acotado.

Temporada general: del 12 de octubre de 2019 al 6 de enero de 2020 (a excepción de aquellos planes técnicos que atrasen la apertura o adelanten el cierre)

Días hábiles: los establecidos en el plan técnico del acotado.

ANEXO

Delimitación de la zona de distribución del arruí (Ammotragus lervia) antes de la entrada en vigor Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (zona 2)

El extremo norte lo describe el eje de la CV-700 desde Muro de Alcoy en dirección este hasta la Venta Margarida, en el término de Planes, donde toma la CV-712, siguiendo en dirección este hasta entroncar con la CV-715, en el término municipal de Pego, a escasos metros del municipio. Tras este punto toma dirección sur, avanzando a través de la citada CV-715 hasta el municipio de La Nucia, donde el linde toma el eje de la CV-70 hasta su encuentro con la autopista AP-7 en el término municipal de Benidorm.

Discurre entonces a través de la autopista AP-7 en dirección sudoeste hasta su intersección con la autovía A-31, el término municipal de Monforte del Cid, donde vira en dirección norte tomando el eje de la citada autovía, hasta el municipio de Sax. En el municipio de Sax, el linde toma el eje de la CV-80 desde el municipio de Sax en dirección este hasta su intersección con la Autovía A-7, en el término municipal de Castalla, donde toma dirección norte hasta Muro de Alcoy. Todos los cotos de caza, que a la fecha de publicación, una parte de ellos quede en la citada zona y se entenderá que la totalidad del coto queda incluida en esta a todos los efectos. En relación con estos cotos de caza, las ampliaciones o segregaciones de los mimos, que tengan lugar en la superficie del coto no incluida en esta zona, con posterioridad a la publicación de la presente orden, se considerarán incluidas a los efectos de gestión del arruí (Ammotragus lervia) como espacios no incluidos en la zona

Consulta la orden de vedas completa en este enlace.

¿Por qué la Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana es siempre la última que se publica?

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