El día 1 de abril se podrá cazar en Castilla y León

El próximo lunes se podrá cazar en Castilla y León. Hoy ha sido publicada la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En la práctica, esto supone que la actividad cinegética se retoma con normalidad a partir del 1 de abril, que es cuando se abre la temporada del corzo.


 Caza Castilla y León
Caza Castilla y León

Las normas tienen un requisito: el de publicidad. Por eso hemos tenido que esperar hasta su publicación en el BOCYL, a pesar de que el pasado miércoles se aprobó en las Cortes de Castilla y León. EN la Disposición Final de la misma podemos leer lo siguiente:

«La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León».

Esto pone punto y final a la situación generada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que tras las denuncias presentadas por PACMA acordó la suspensión del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, que regulaba la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; y de la Orden FYM/728/2018, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza para la temporada cinegética 2018-19 en Castilla y León.

Esto provocaba que la caza quedaba suspendida en Castilla y León hasta que se resolviera sobre el fondo de las demandas interpuestas por PACMA.

Ante esta situación, las Cortes de Castilla y León aprobaron el pasado 27 de marzo una modificación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de Caza de Castilla y León. Entre otras cosas, con la nueva norma publicada hoy la Orden Anual de Caza, pasa a ser sustituida por un Plan General de Caza que tendrá «una vigencia máxima de cinco años».

La modificación implica un cambio en la redacción del artículo 7 sobre especies cinegéticas y cazables; la modificación del capítulo II de Título VI, relativo al plan general de caza de Castilla y León; y del artículo 42 sobre la limitación de los periodos hábiles de caza, añadiendo un artículo 42bis sobre otras medidas de protección de las especies cazables. Además, incluye en un Anexo I un listado de especies cinegéticas y un Anexo II sobre periodos y días hábiles de caza.

La temporada del corzo comenzará sin retraso, el próximo 1 de abril

Esta Ley, modifica los siguientes aspectos de la antigua ley 4/1996, de 12 de julio:

Uno. Se modifica el artículo 7, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Art. 7. Especies cinegéticas y cazables. 1. Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el Anexo I de esta Ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. 2. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las que pudieran excluirse en el Plan General de Caza de Castilla y León en atención a la mejor información técnica disponible que aconsejase su exclusión temporal de la actividad cinegética».

Dos. Se modifica el Capítulo II del Título VI, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Capítulo II Del Plan General de Caza de Castilla y León Artículo 41. Plan General de Caza de Castilla y León.

1. En el marco de la presente Ley, y con la finalidad de mantener el adecuado equilibrio ecológico que garantice el estado de conservación de las especies cazables y su utilización razonable, mediante orden de la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, se aprobará el Plan General de Caza de Castilla y León.

2. El Plan General de Caza de Castilla y León contendrá, al menos.

a) Las modalidades de caza permitidas para cada especie.

b) Las medidas de protección temporales complementarias a las establecidas en la presente ley o, en su caso, en las normas que la desarrollen.

c) Las modificaciones de los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, cuando proceda.

3. El Plan General de Caza de Castilla y León tendrá una vigencia máxima de 5 años. No obstante, podrá ser objeto de modificación, por razones de protección de las especies cazables o por otras causas de interés general».

Tres. Se modifica el artículo 42 que pasará a tener la siguiente redacción:

«Art. 42. Limitación de los periodos hábiles de caza.

1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II. No obstante, el Plan General de Caza de Castilla y León, de forma justificada, podrá modificar dichos periodos y días, si bien en ningún caso las especies de aves, tanto sedentarias como migratorias, podrán ser cazadas durante su período de reproducción y las especies de aves migratorias tampoco podrán ser cazadas durante su período de migración prenupcial.

2. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos que se aprueben podrán figurar períodos hábiles de caza distintos a los señalados en Plan General de Caza de Castilla y León, siendo necesario, en estos casos, la justificación técnica de la medida pretendida y su aprobación por la dirección general competente en materia de caza.

3. Toda extracción autorizada fuera de los períodos considerados en los apartados 1 y 2 del presente artículo será considerada control poblacional.

4. Cuando, en determinadas zonas, existan razones que así lo justifiquen, la consejería competente en materia de caza, oído el órgano colegiado previsto en el artículo 65 de esta ley, podrá reducir los períodos hábiles de las distintas especies de caza o establecer la veda total o parcial».

Cuatro. Se añade el artículo 42 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 42 bis. Otras medidas de protección de las especies cazables.

1. Salvo por razones de control poblacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 44, no se podrán superar los cupos de extracción contemplados en el plan cinegético aprobado para cada terreno cinegético.

2. Para determinadas especies cazables podrán establecerse cupos diarios por cazador y horarios de caza en el Plan General de Caza de Castilla y León y en los planes cinegéticos de cada terreno.

3. Las modalidades de monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza estarán sometidas al régimen de comunicación, salvo que en el Plan General de Caza de Castilla y León se establezca otro régimen de intervención administrativa.

4. Durante las monterías y los ganchos/batidas, el organizador deberá adoptar las medidas oportunas que garanticen que no se abatan más animales que los autorizados o, en el caso de especies cinegéticas sujetas a precintado, precintos disponibles.

5. En el Plan General de Caza de Castilla y León se podrán determinar las superficies mínimas exigibles para el desarrollo de monterías y ganchos/batidas.

6. La caza del lobo en los terrenos donde tenga la consideración de especie cinegética se realizará conforme a lo previsto en los planes de aprovechamiento comarcales aprobados por la dirección general competente en materia de caza, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 40, y que actuarán de marco de los planes de los diferentes acotados. Las modalidades autorizadas serán las previstas para otras especies de caza mayor y requerirán autorización expresa.

7. En la modalidad de caza de la liebre con galgo todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, no pudiendo iniciarse una nueva carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

8. La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de al salto o a rabo y en mano.

9. Durante el ejercicio de modalidades de caza mayor no se permite la tenencia ni empleo de cartuchos de perdigones.

10. Se considerará que las armas están listas para su uso cuando, estando o no desenfundadas, presentan munición en la recámara o en el almacén o en el cargador. En el caso de cargadores extraíbles se considerará que el arma está lista para su uso solo cuando el cargador municionado se encuentre insertado en la misma».

Cinco. Se añade el Anexo I, con la siguiente redacción:

Anexo I

Especies cinegéticas aves (especies de caza menor)

  • Codorniz común (Coturnix coturnix)
  • Perdiz roja (Alectoris rufa)
  • Faisán (Phasianus colchicus)
  • Ánsar o ganso común (Anser anser)
  • Pato cuchara (Anas clypeata)
  • Ánade friso (Anas strepera)
  • Ánade silbón (Anas penelope)
  • Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos)
  • Cerceta común (Anas crecca)
  • Paloma bravía (Columba livia)
  • Paloma zurita (Columba oenas)
  • Paloma torcaz (Columba palumbus)
  • Tórtola común o europea (Streptopelia turtur)
  • Focha común (Fulica atra)
  • Avefría (Vanellus vanellus)
  • Becada (Scolopax rusticola)
  • Agachadiza común (Gallinago gallinago)
  • Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus)
  • Urraca (Pica pica)
  • Corneja (Corvus corone)
  • Estornino pinto (Sturnus vulgaris)
  • Zorzal real (Turdus pilaris)
  • Zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
  • Zorzal común (Turdus philomelos)
  • Zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Mamíferos (especies de caza menor)

  • Zorro (Vulpes vulpes)
  • Liebre europea (Lepus europaeus)
  • Liebre ibérica (Lepus granatensis)
  • Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)
  • Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Mamíferos (especies de caza mayor)

  • Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero)
  • Jabalí (Sus scrofa)
  • Ciervo o venado (Cervus elaphus)
  • Gamo (Dama dama)
  • Corzo (Capreolus capreolus)
  • Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva)
  • Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae)
  • Muflón (Ovis gmelini)

Consulta los periodos y días hábiles en este enlace.

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