ATICA presenta sus alegaciones al nuevo Reglamento de Armas

Desde la publicación del Reglamento actualmente en vigor, en el año 1993, las personas que usan armas en sus actividades profesionales o deportivas llevan solicitando una revisión del mismo por considerarlo excesivamente restrictivo respecto a los usuarios. Con la publicación del actual Proyecto de Decreto, además de no atender a esta demanda, la administración pretende aplicar un reglamento con un mayor número de restricciones, lo que ATICA CLM considera un nuevo ataque al sector cinegético en la difícil situación que éste está atravesando.


ATICA CLM no entiende la necesidad de modificar la actual regulación de las armas respecto a los usuarios, y el Ministerio no ofrece una justificación que así lo motive, ya que no se ha observado que la aplicación del actual Reglamento haya devenido en el uso ilegal de éstas o haya derivado en un peligro para la seguridad ciudadana. Con objeto de dar respuesta a la solicitud del Ministerio de Interior para que todos aquellas personas, instituciones y entidades que así lo desearan ofrecieran sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, ATICA CLM (Asociación de Titulares de Cotos, Cazadores y Actividades afines a la caza de Castilla-La Mancha) ha presentado una serie de alegaciones por considerar el proyecto restrictivo e innecesario. En sus alegaciones, ATICA quiere hacer especial hincapié en la prohibición que el proyecto de Reglamento aplica a las armas semiautomáticas con cargador extraíble, lo que supone una completa ilegalización del cien por cien de las escopetas y rifles que hay en el mercado. Este artículo del Reglamento conllevaría el consiguiente perjuicio patrimonial a sus propietarios sin que, a día de hoy, su existencia haya supuesto una afección a la seguridad ciudadana. La única razón para la aplicación de esta medida es la actual prohibición de la caza con armas semiautomáticas que permitan un almacenamiento de más de dos cartuchos. Ante esto, no es de entender que el Ministerio pretenda la extensión a una norma que se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, unas prescripciones propias de la actividad cinegética, cuando la regulación de esta materia es competencia exclusiva de las comunidades autónomas y además impediría la posible modificación de la normativa cinegética. Por todos estos motivos, ATICA solicita la supresión total de esta disposición. También es reseñable el artículo del proyecto de Reglamento que hace referencia a la obtención y renovación de la licencia de armas, en el que se menciona como requisito una resolución de la autoridad competente acerca de la conducta y antecedentes del interesado para la renovación y la falta de antecedentes para obtener la licencia por primera vez. Este artículo permitiría la utilización de antecedentes policiales, desconocidos para el mismo interesado y de gran subjetividad, que implicaría la absoluta indefensión de los ciudadanos a causa de su indefinición, dejando este asunto al completo albedrío de la administración por un artículo que lleva a confusas interpretaciones. Esta situación es preocupante porque, si no podemos hablar con completa generalidad, en no pocas ocasiones las correspondientes autoridades han actuado con absoluta discrecionalidad a la hora de denegar las renovaciones de licencias alegando para ello infracciones de caza que ni siquiera conllevan la retirada de la licencia de caza o la existencia de antecedentes policiales consistentes en actuaciones policiales absolutamente defectuosas y faltas de sentido. Con el nuevo Reglamento de Armas estas situaciones deben ser solucionadas y en ningún caso agravadas, como sucedería con la aprobación del artículo al que hacemos referencia. ATICA solicita la supresión de toda mención a conducta y antecedentes como requisito para la renovación a las licencias de armas, limitándose a la carencia del individuo de antecedentes penales, y que dentro de éstos únicamente sean tenidos en cuenta aquellos que atenten directamente contra las personas, patrimonio o medio ambiente. Además, para ATICA resulta absolutamente sorprendente que en este proyecto se prevea que quien vaya a determinar las modificaciones del presente Reglamento no sea una norma con el mismo rango, sino que lo hará directamente el Ministerio del Interior. No hay que olvidar otras importantes alegaciones que presenta ATICA al proyecto para la aprobación del nuevo Reglamento de Armas, entre las que están los cupos en la tenencia de ciertas armas, la edad mínima para el uso de éstas o la prohibición de portar armas. ATICA reconoce la necesaria intervención de las autoridades para evitar el uso delictivo de armas de fuego, pero en lo referente a las restricciones y limitaciones de armas para los usuarios cree que debería determinarse si el uso reglamentado de éstas deviene un uso ilegal de las mismas. Con lo que considera necesario examinar si realmente es necesaria la aplicación de los cambios que recoge el proyecto de Reglamento de Armas para evitar el uso de éstas en actividades delictivas.
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