C. Valenciana

A 11 de agosto, publicada la Orden de Vedas de la Comunidad Valenciana

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha hecho pública hoy la Orden General de Vedas 13/2022 por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunidad Valenciana para el periodo 2021/2022.


 Orden de vedas C Valenciana
Orden de vedas C Valenciana

Lo más inmediato es la media veda, que comienza en pocos días, solo en cotos de caza y zonas controladas de caza, el 14 de agosto para la codorniz y hasta el 18 de septiembre. Dará comienzo el 21 de agosto para la paloma torcaz, bravía, estornino pinto, urraca y zorro, ampliándose el periodo de caza hasta el 18 de septiembre. La caza de la tórtola sigue en moratoria.

Zonas comunes de caza: caza menor

  1. a) Caza del conejo con perros y sin armas: el periodo hábil será desde el tercer domingo de julio al 25 de diciembre.
  2. b) Caza menor en puesto fijo: se autoriza la caza de las especies marcadas con doble asterisco (**) en el artículo 2. El periodo hábil será desde el 12 de octubre al 6 de diciembre.
  3. c) Caza menor al salto o en mano a realizar sobre las especies clasificadas de pluma no acuáticas y de pelo. El periodo hábil será del 12 de octubre al 6 de diciembre.
  4. d) Cetrería: El periodo hábil de caza permitido será desde el 12 de octubre hasta el primer domingo de enero. El entrenamiento de aves de cetrería se realizará todo el año con señuelo artificial. En el caso de piezas de escape, debidamente marcadas, se llevará a cabo desde el 1 de julio hasta el último día de febrero.

Caza mayor

  1. a) En zonas comunes de caza la actividad cinegética se limita al jabalí (Sus Scrofa), donde cualquier modalidad de caza o técnica de caza por razones de control o gestión requerirá la autorización de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza de acuerdo con la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana, en la se determinarán las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad.
  2. b) Se podrá autorizar la caza recreativa o deportiva en las modalidades de gancho o batida, en mano, al salto y rececho durante el periodo del 1 de septiembre al último día de febrero.
  3. c) La caza de jabalí en la modalidad de espera o aguardo solo se podrá practicar por razones de control siendo el periodo hábil todo el año. Estará legitimado para solicitar las esperas la persona propietaria de las parcelas afectadas, la o el titular del bien dañado, o con la conformidad de los anteriores, federaciones, asociaciones o clubs de cazadores y cazadoras, asociaciones de agricultores y agricultoras, asociaciones de propietarios y propietarias, o el Ayuntamiento de la localidad. Este tipo de control solo podrá concederse en los cultivos y su entorno próximo de hasta 100 metros, desde 15 días antes del inicio previsible de los daños hasta la cosecha o última cosecha. Para estos controles no podrá establecerse ningún tipo de cebadero o atrayente.
  4. d) En todas las cacerías de jabalí se podrán cazar los ejemplares de cerdos vietnamitas asilvestrados y sus cruces.

En cotos de caza y zonas de caza controlada

Caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada En estos terrenos cinegéticos se llevará a cabo la caza en media veda en los periodos hábiles establecidos para cada una de las modalidades de caza siguientes:

  1. Modalidad en puesto fijo: se autoriza la tórtola europea (Streptopelia turtur), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la urraca (Pica pica) y el zorro (Vulpes vulpes) durante el periodo hábil comprendido desde el 21 de agosto al tercer domingo de septiembre.
  2. Modalidad al salto o en mano: se autoriza la codorniz común (Coturnix coturnix) durante el periodo comprendido desde el segundo domingo de agosto al segundo domingo de septiembre.

Prórroga de la caza de zorzales, estorninos y urracas en cotos y zonas de caza controlada

Podrá prorrogarse la actividad cinegética en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la modalidad de puesto fijo desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el segundo domingo de febrero para la urraca (Pica pica), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal común (Turdus philomelos) y el zorzal real (Turdus pilaris).

Consulta la Orden de Vedas completa en este enlace.

Consulta la Resolución de desarrollo de la Orden de Vedas completa en este enlace.

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