Legislación

Castilla y León aprueba una nueva Ley de Caza con novedades como la «emergencia cinegética»

La nueva normativa tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad de la caza, de las especies cinegéticas, además de modernizar la actividad cinegética.


 Cobro perdiz
Cobro perdiz

Se trata de un Proyecto de Ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de Castilla y León bajo el nombre de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos. Sustituye a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, modificada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo.

La necesidad de actualizar el marco normativo que concierne a la actividad cinegética en Castilla y León ha llevado a este Proyecto de Ley. Además, los últimos sustos, en forma de resoluciones judiciales, que se han llevado los cazadores de la región parece que han sido suficientes y se intentará asegurar que los sectores anti caza no tengan a qué agarrarse al tratar de prohibir o paralizar la actividad venatoria en la autonomía.

¿Qué cambia en la ley de caza de Castilla y León?

  • Se garantiza al máximo que la caza se practique en Castilla y León de forma ordenada, controlada y sostenible a través de una Estrategia de la Caza de Castilla y León, de Planes Territoriales de recursos cinegéticos y de Planes de Gestión de Especies cinegéticas, para aquellos territorios y especies que requieran de una consideración especial. Igualmente, los planes cinegéticos de los cotos de caza deberán ser elaborados por técnicos especializados, y basarse en censos rigurosos realizados con una metodología avalada técnicamente.
  • Se regulan las especies cinegéticas, que son las únicas que pueden ser objeto de caza, declarándose como tales las enumeradas en el anexo I de la ley. No obstante, se habilitan mecanismos de rango reglamentario para declarar otras especies como cinegéticas, que se limita en el fondo y en la forma, mediante un decreto con un proceso muy garantista, o para excluir, bien temporalmente o con carácter definitivo, a determinadas especies. Se trata, por tanto, de limitar a la administración para considerar cinegética una nueva especie, pero la habilita para excluirla de forma rápida. Y se regula la posibilidad de que una especie cinegética sea declarada «de atención preferente», por lo que será objeto de planes de gestión específicos.
  • También destaca la importancia del seguimiento poblacional de las especies cinegéticas, como herramienta imprescindible para garantizar que la práctica de la caza no pone en peligro el estado de conservación de las mismas. A tal fin, se prevé implantar un nuevo «Sistema de Seguimiento de las Poblaciones Cinegéticas de Castilla y León», que utilizará todas las fuentes de información disponibles, y un novedoso y riguroso sistema de control de las capturas realizadas por los cazadores.
  • Se crea la figura de los cotos colaboradores, que deberán contar con asesoramiento técnico permanente que asegure la obtención de información de calidad, y del cazador colaborador, que aportarán importante información sobre la gestión cinegética, las capturas, el seguimiento poblacional y otros aspectos que contribuirán a mejorar el conocimiento y la gestión de la caza en Castilla y León.
  • Se unifica en 250 hectáreas la superficie mínima necesaria para la constitución de terrenos cinegéticos. También se introducen cambios relevantes en cuanto al régimen de intervención administrativa, estableciendo con carácter general el procedimiento de declaración responsable para su constitución; además se simplifican los trámites y se hace obligatoria la tramitación telemática. Por otro lado, se eliminan dos figuras existentes en la ley anterior, las zonas de caza controlada y los cotos regionales, por su escasa aceptación, haber quedado obsoletas y ser superadas por el actual marco de nuestras figuras de protección.
  • Respecto a los terrenos no cinegéticos, se elimina la figura del Refugio de Fauna, dada su prácticamente nula utilización, y por el hecho de existir actualmente otras figuras de protección establecidas en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que cumplen sobradamente con los objetivos de aquélla, que también ha quedado obsoleta.
  • Se establecen los períodos hábiles máximos en los que se podrá practicar la caza, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y estatal, que no obstante podrán restringirse si las circunstancias así lo aconsejan en vía reglamentaria, pero no ampliarse por la Administración, manteniéndose la tónica del Proyecto de la reserva de Ley en el sistema, y la habilitación reglamentaria sólo para incrementar la protección. Además, se establece una pormenorizada serie de limitaciones y prohibiciones con el fin de proteger la conservación de las especies, su pureza genética y los hábitats en los que habitan.
  • El Proyecto de Ley establece nuevos instrumentos para permitir un adecuado control poblacional de las especies cinegéticas con el fin de evitar riesgos importantes sobre la salud, la seguridad de las personas y los daños a la agricultura, destacando especialmente el establecimiento de la figura de Emergencia Cinegética para acometer situaciones de urgente actuación en caso de importantes daños por una sobrepoblación intensa de determinadas especies.
  • Obligación de hacer pública con suficiente antelación la celebración de monterías y ganchos, a través de una plataforma pública, cuestión ésta ampliamente demandada por los practicantes de actividades de uso público en la naturaleza, como el senderismo y el ciclismo de montaña, incrementando así los márgenes de compatibilidad de actividades y de seguridad en el uso público de nuestros montes y espacios naturales.

Se ha iniciado la tramitación pública

A través de la tramitación pública, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha recibido alegaciones de 162 personas o entidades, con un total de 1.806 alegaciones. Solo el 14,5% de ellas ha sido aceptada plenamente. Otro 13,5% se han aceptado parcialmente.

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