Andalucía

APROCA-Granada emite un informe sobre la necesidad de practicar la caza mayor y menor

En el informe, APROCA realiza una valoración de la situación actual y futura si no se realizan actividades cinegéticas de control.



El documento comienza haciendo un balance de los beneficios de la actividad, pues como bien se indica, no se trata solo de una actividad de disfrute o una herramienta de motor económico, sino que sus principales aspectos positivos son otros.

Beneficios de la caza

Estos aspectos positivos y ya no solo eso, sino necesarios son, la caza como método de prevención de enfermedades que puedan transmitirse entre las distintas especies, tanto de caza mayor como de caza menor; control de población para no alcanzar cantidades abismales que puedan ocasionar problemas, tratar de dotar de equilibrio entre las poblaciones de caza mayor y menor, control de daños para colaborar con agricultores y ganaderos…

Con esto, APROCA, trata de dejar claro que no cae en saco roto el hecho de no poder cazar y que puede ocasionar problemas.

Motivos por los que seguir cazando

Entre los principales motivos, como ya se han comentado alguno de ellos anteriormente, destacan los siguientes.

  • Control de población y prevención de enfermedades.
  • Control de daños para con la agricultura y ganadería.
  • Conservación de ecosistemas naturales.
  • Sustento económico para las zonas del mundo rural y cinegético.
  • Garantías de seguridad y desinfección para granjas cinegéticas.

Motivos de la queja de APROCA

El motivo de su queja aclara que, a pesar de la vigencia de la pandemia, la caza, es una actividad al aire libre y en muchas ocasiones de forma individual, lo cual dificulta los contagios y que, por ello, entienden, que no debería haber tantas restricciones.

En la actualidad, a pesar de contar en Andalucía con restricciones perimetrales, según el artículo nº 3 del Decreto 10/2020 se excepciona a la caza, siempre y cuando, esta actividad se realice para controlar la sobreabundancia de especies cinegéticas que pudieran ocasionar daños a los ecosistemas, los ciclos productivos de la agricultura, seguridad vial y la ganadería.

La principal queja viene aquí, y es que, a pesar de lo mencionado en el párrafo anterior, donde se sobreentiende que siempre que se trate de control poblacional, puede cazarse la mayor y la menor, en realidad no figura así en la ley.

Según afirma APROCA, en la instrucción interna de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, relativa a la aplicación del artículo 3 del citado Decreto, la excepción general se aplica únicamente a las actividades cinegéticas de caza mayor y exclusiva al conejo en la caza menor (y a los residentes de un término municipal a cazar en este, creando un agravio con el resto de cazadores andaluces que no pueden desplazarse al municipio limítrofe, por ejemplo, y sí pueden desplazarse desde Huelva a Almería, para practicar la caza mayor).

Reclamación APROCA

La asociación reclama para más cotos la posibilidad de cazar de la siguiente manera.

Si bien existen otros cotos de caza catalogados como intensivos, en estos se realizan sueltas en una determinada época. El problema llega cuando no todas estas especies que se han soltado, procedentes de granjas cinegéticas son abatidas.

Esto puede ocasionar problemas de enfermedades para las especies que allí habitan con asiduidad. Por tanto, si las especies que se han soltado llegan a un número considerable sin ser abatidas, esto seguramente tenga un impacto negativo sobre el ecosistema, y de los cazadores depende prevenirlo.

Por otro lado, a pesar de ser conscientes de lo que está ocurriendo en los últimos meses con la pandemia, APROCA, entiende que siempre que se tomen las medidas de seguridad adecuadas, el hecho de salir a cazar no supone problema alguno.

Conclusión

La Asociación APROCA-Granada entiende que no hay razones para limitar los desplazamientos de cazadores llevando a cabo las medidas de seguridad para así poder realizar un control de población. Además, siempre y cuando los desplazamientos sean aprobados para realizar la gestión en cacerías mediante la resolución de PTC (cacerías con un número reducido de personas que participan) y cumpliendo las medidas sanitarias, debería tener todo el amparo legal del artículo 3 del Decreto 10/2020.

Lee el documento completo pulsando este enlace.

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