Estado de Alarma

Castilla-La Mancha permitirá la entrada y salida de sus cazadores a pesar del cierre perimetral

En el día de hoy ha quedado publicado en el diario oficial de la comunidad, las decisiones tomadas por el Gobierno ante la posibilidad de cazar, flexibilizando las restricciones que hasta ahora había.


 Cazador
Cazador

De este modo, a pesar del cierre perimetral, los cazadores de la región pueden entrar y salir como ocurre en otras zonas del país, para cazar y controlar daños y sobreabundancia de algunas especies cinegéticas.

En el caso de la práctica de la caza para controlar especies por superpoblación, el propio documento adjunta un justificante a rellenar para poder acudir a la jornada con normalidad.

La resolución entrará en vigor a partir de las 00:00 del día 28 de noviembre de 2020.

Motivos de esta flexibilidad

Como ha venido ocurriendo en los últimos días en otras comunidades, las autoridades han sido conscientes de la necesidad de la práctica cinegética para prevenir daños, enfermedades y sobrepoblaciones de especies. En este caso, así lo justifica la comunidad castellano manchega en el Documento Oficial:

Cazadores residentes en Castilla-La Mancha

Aquellos cazadores residentes en la comunidad tendrán la posibilidad de cazar en las modalidades y especies autorizadas en el plan de ordenación cinegética del coto en el que vayan a realizar la actividad, en caso de hacerlo dentro de la propia región.

Las especies citadas en el documento oficial son las siguientes:

a) Especies de caza menor: conejo (exclusivamente en municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética declarada por Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).

b) Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.

c) Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.

d) Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.

Movilidad de cazadores a la comunidad o fuera de ella

Aquellos cazadores que se desplacen para realizar esta actividad debera´n cumplir una serie de requisitos.

a. Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra. Este documento está presente en el propio documento oficial, como bien se indicaba anteriormente. De igual modo, es puede adquirir en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b. No existirá la posibilidad de acudir acompañado a la práctica de la caza, solo podrá desplazarse la persona que participe en la cacería.

Medidas COVID-19

Además de lo contemplado hasta el momento, toda persona que acuda a la práctica cinegética debe tener en cuenta las medidas de seguridad ante la COVID-19.

Lee el documento completo pulsando este enlace.

Comparte este artículo
Autor: 
  
4872 0

Publicidad