Temporada 2020-21

Orden de vedas de la Comunidad de Madrid

Hoy lunes ha sido publicada la Orden 1528/2020 por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2020-2021 en la Comunidad de Madrid.



Como el texto de la Orden especifica, la temporada de caza se prolonga hasta el próximo 31 de marzo de 2021, y especifica las especies cinegéticas, los periodos hábiles de caza menor y mayor e incluye las normas específicas de cada modalidad.

Períodos hábiles de caza menor

1. Época hábil: en terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su caza durante el período hábil.

Media veda

En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 15 de agosto y el 15 de septiembre, ambos incluidos. Para la tórtola común se reduce el período, podrá cazarse los sábados y domingos comprendidos entre el último fin de semana de agosto y el primero de septiembre.

Cupos

No podrá superarse el cupo total de 8 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día.

No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.

Períodos hábiles de caza mayor

1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden. Los días hábiles quedarán fijados en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.

2. El período hábil de caza mayor comprenderá:

a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre hasta el final del período hábil de caza mayor.

b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para machos de cabra montés.

c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo y desde el día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de corzo.

Consulta la Orden completa en este enlace.

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