Valencia

Vía libre a la caza en la Comunidad Valenciana a partir de este momento

La Federación de Caza de la Comunidad Valenciana acaba de recibir la resolución que da vía libre a la práctica cinegética en la Comunidad Valenciana con total seguridad jurídica a partir de este momento, bajo las condiciones de la fase 1 en la que nos encontramos respecto a restricciones de movilidad (sólo por la provincia en la que uno reside) y las medidas sanitarias de protección y seguridad frente al COVID-19.



Con el fin de aclarar la situación en la que quedan las autorizaciones en el ámbito cinegético y de la pesca continental recreativa, concedidas antes y durante el estado de alarma, se establecen los siguientes criterios de interpretación.

Autorizaciones en materia cinegética o de pesca continental concedidas con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma

A partir del 18 de mayo se podrá continuar con la ejecución de las autorizaciones que quedaron suspendidas con motivo de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando sea periodo hábil de caza o pesca para la especie en la modalidad prevista en la autorización. Esta medida será de aplicación:

• A las resoluciones de los planes técnicos de ordenación piscícola o pliegos de condiciones técnicas de zonas de pesca controlada que recuperan las condiciones de pesca y gestión de espacios piscícolas aprobadas en los mismos.

• A las autorizaciones de caza en las modalidades deportivas de espera o rececho previstas en las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética.

• A las autorizaciones de control de predadores previstas en las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética o concedidas de manera expresa a personas habilitadas para el control de predadores para un espacio cinegético concreto. Siempre dentro del periodo hábil previsto en la autorización correspondiente.

• A las autorizaciones de control de especies cinegéticas por daños a la agricultura previstas en las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética o concedidas de manera expresa y concreta, siempre y cuando persista el riesgo de daño al cultivo que se protege en función de su estado vegetativo y siempre dentro del periodo hábil previsto en la autorización correspondiente.

• A cualquier otra actividad prevista para estas fechas en las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética.

Controles de fauna cinegética durante el Estado de Alarma

Todas las autorizaciones de control de especies cinegéticas concedidas durante el estado de alarma al amparo de la resolución del director general de medio natural y de evaluación ambiental de 15 de abril mantendrán su vigencia siempre y cuando se encuentren dentro de una de estas tres situaciones:

• Mientras queden por ejecutar jornadas de control.

• Mientras resten cupos por cumplir cuando se trate de caza mayor.

• Cuando la resolución de la dirección territorial establezca la ampliación de las mismas o un plazo que no haya finalizado.

 

Nota aclaratoria de la Generalitat Valenciana sobre el reinicio de la actividad cinegética y de la pesca en Fase I »

 

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