Exclusiva: Todo sobre la prohibición del collar educativo

El uso del mal llamado collar electrónico está siendo contemplado en la legislación de algunas autonomías. Ya son tres las que han entrado en vigor en Galicia, Madrid y la Región de Murcia. Te contamos todo acerca de lo que prohíben estas leyes autonómicas.


Actualizado
Exclusiva: Todo sobre la prohibición del collar educativo

A mediados del pasado mes de julio, la Federación de Caza de la Región de Murcia difundía un comunicado a sus federados y a través de sus redes sociales para informar de la prohibición del uso de collares electrónicos en perros.

El comunicado de la federación es el siguiente:

Comunicado informativo de la Federación de Caza de La Región de Murcia

Se comunica a todos nuestros federados y cazadores de la Región de Murcia, que tras realizar las consultas pertinentes, se está procediendo a informar por parte de las fuerzas y seguridad del estado y de la comunidad autónoma que el uso del collar electrónico en perros está prohibido (excepto para el adiestramiento y en casos autorizados por el veterinario de referencia), según lo dispone la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia:

Artículo 5. Prohibiciones.

x) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.

Esta acción constituye una falta que podría ser sancionada y por tanto se aconseja que, quienes lo utilicen, declinen su uso. La Federación ha transmitido que en muchos casos este tipo de collares solamente se usa para, una vez pasado el periodo de adiestramiento, sirva como elemento de aviso mediante la señal acústica que este lleva, por lo que no necesariamente se hace uso constante del mecanismo electrónico.

Pero hasta la fecha y por el riesgo de interpretación que supone su uso, se aconseja la no utilización de los mismos, a excepción de que quede autorizado por el veterinario de referencia del animal.

Exclusiva: Todo sobre la prohibición del collar educativo

Con la ley en la mano

Hemos querido conocer el punto de vista de una de las personas que mejor conoce este tipo de collares y sus aplicaciones en el adiestramiento y la educación canina. Se trata de Jordi Subirana, Gerente de la firma Arcea Eurosport, especializada en, entre otros muchos productos, electrónica para perros. Subirana define la situación como de total desinformación de las autonomías que legislan en contra de los «collares de adiestramiento, que así deben denominarse y que en ningún caso resultan dañinos si son utilizados con un conocimiento y una preparación adecuadas».

Desde Arcea Eurosport nos informan que han encargado una recopilación de leyes autonómicas referentes a este delicado tema al abogado Jaime Valladolid Monge, perteneciente a Bernad Abogados y Asociados con la finalidad de aclarar la situación en cada una de las comunidades autónomas de nuestro país.

Nos han cedido amablemente este documento que adjuntamos a continuación porque encontramos en él un resumen imprescindible sobre la legislación acerca del uso de collares de adiestramiento.

Régimen legal actual de las leyes de protección animal autonómicas en relación con el uso de dispositivos eléctricos

  • Andalucía: La Ley de Protección de Animales 11/2003, de 24 de noviembre, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Aragón: La Ley de Protección Animal 11/2003, de 19 de marzo, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Asturias: La Ley de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales 13/2002, de 23 de diciembre, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Islas Baleares: La Ley de Protección de los animales que viven en el entorno humano 1/1992, de 8 de abril, no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Canarias: La Ley de Protección de los Animales 8/1991 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Cantabria: La Ley de Protección de los Animales 3/1992 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Cataluña: La Ley de Protección de los Animales 22/2003 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Castilla-La Mancha: La Ley de Protección de los Animales Domésticos 7/1990 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Castilla y León: La Ley de Protección de los Animales de Compañía 5/1997 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Extremadura: La Ley de Protección de los Animales 5/2002 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Galicia: La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía 4/2017 prohíbe en su artículo 9 el «empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas».
  • Madrid: La Ley de Protección de los Animales de Compañía 4/2016 prohíbe expresamente en su artículo 7 «utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales». Presumiblemente, el Reglamento, que se está tramitando, aclarará qué collares resultan dañinos para los animales y cuáles no. A priori, la última palabra la tendrá el veterinario, según se ha manifestado extraoficialmente desde el Área de Bienestar Animal de la Comunidad de Madrid.
  • Región de Murcia: La Ley de Protección y Defensa de los Animales de Compañía 6/2017 permite el uso de collares eléctricos que no resulten dañinos para los animales y también para casos de adiestramiento y cuando así lo determine un veterinario.
  • Navarra: La Ley Foral de Protección de los Animales 7/1994 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • País Vasco: La Ley de Protección de los Animales 6/1993 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • La Rioja: La Ley de Protección de los Animales 5/1995 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
  • Comunidad Valenciana: La Ley sobre Protección de los Animales de Compañía 4/1994 no hace alusión a ninguna prohibición al respecto. Por lo tanto, está totalmente autorizado su uso.
Exclusiva: Todo sobre la prohibición del collar educativo

Autonomías que prohíben o restringen su uso

Tras este análisis, observamos que son tres las autonomías que han legislado en contra del uso de este tipo de collares.

Galicia

En el caso de Galicia, la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de Compañía 4/2017 es totalmente radical en este tema. En su artículo 9, apartado c), encontramos esto:

- c) La utilización de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria. En este sentido, se prohíbe mantener a los animales de la especie canina atados de forma permanente o limitarles los movimientos que son necesarios durante la mayor parte del día, así como el empleo de instrumentos o métodos dañinos de sujeción, retención o educación, como los collares eléctricos que produzcan descargas.

La citada Ley de Protección y Bienestar de los Animales produjo un marcado malestar entre los cazadores gallegos por esta y por otras razones, catalogándola como una de las más radicales desde su entrada en vigor el pasado mes de enero.

Pero una de las primeras consecuencias de la aplicación de esta Ley, tras solo unos meses desde que esto sucedió, ha sido un incremento del abandono de las mascotas en territorio gallego. Según han informado diversas protectoras, como la de Carballino o la de Verín, este incremento puede alcanzar el 70% con respecto a cifras registradas en años anteriores. Las propias protectoras han catalogado la normativa como «poco efectiva», pues consideran que se ha buscado el beneficio económico derivado de las muchas y sustanciosas sanciones que contempla, en lugar de haber contemplado el bienestar animal.

Comunidad de Madrid

La citada Ley Protección de los Animales de Compañía 4/2016 expone la prohibición de «utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos» pero abre la puerta de la subjetividad especificando «que resulten dañinos para los animales». Deberemos esperar a que se publique el Reglamento que actualmente se encuentra en trámite, para que sepamos qué entienden los legisladores por dañino, si elaboran un listado de collares con esta característica o si tienen en cuenta que la educación y el adiestramiento de nuestros perros jamás busca su daño físico.

Región de Murcia

La Ley de Protección y Defensa de los Animales de Compañía 6/2017 recoge en su artículo 5, concerniente a «prohibiciones», en una larga lista de 25 consideraciones, lo siguiente:

x) Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.

Atendiendo a este texto, la prohibición depende de nuevo en el término dañino, pero con los condicionantes de que se exceptúa cuando se esté adiestrando al perro o cuando lo autorice un veterinario.

Exclusiva: Todo sobre la prohibición del collar educativo

La Federación de Caza de la Región de Murcia nos corrobora que desde Jumilla les han notificado que se ha producido, al menos, una denuncia por el uso de collar educativo en un perro.

Nos hemos puesto en contacto con Segastián Terol, presidente de la Sociedad de Cazadores La Asunción, de Jumilla, y nos ha comunicado que no conoce ningún caso de denuncia entre los cazadores de su sociedad. También manifiesta el rotundo desacuerdo con la Ley que han manifestado los cazadores de esta sociedad y, por lo que ha podido saber, de toda Murcia: «El cerco que están tendiendo contra los cazadores es cada vez más pequeño. Esto es un paso más del camino que algunos sectores sociales han tomado para prohibir la caza».

Sebastián nos habla de cómo ha recibido el cazador murciano esta prohibición: «Soy miembro de la Federación Murciana, y he podido saber que los cazadores murcianos ahora tienen miedo de que les denuncien por utilizar collares».

El presidente nos asegura que la práctica totalidad de los cazadores murcianos utilizan el collar de manera racional: «Los cazadores usamos estas herramientas durante el adiestramiento del perro. Y casi todos lo hacemos sabiendo lo que tenemos entre manos. Si hay alguien que no sabe o hace un uso abusivo, somos los primeros en enseñarle o llamarle la atención».

Preguntamos a Sebastián si tienen previsto tomar medidas desde la sociedad y coordinarlas con la federación a la que pertenece: «En unos días nos reunimos y tenemos pensado hablar del tema. No es justo que hayan establecido una prohibición tan radical de esta manera».

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