Setas en Castilla-La Mancha: aprovecho privado, pero público

Del setero entrañable, con boina, navajita y cesta o cubo, hemos pasado en los últimos años a escuadrones organizados con furgoneta, rastrillo y capacho que acampan, y arrasan. Como Atila, por donde pasan no se ve ya una seta. De lo lúdico y anecdótico a lo lucrativo y organizado. De lo entrañable a lo reprobable. Del setero por afición, al setero como profesión, que convierte el pinar y el níscalo en un producto más de una cadena de montaje. De lo bucólico a lo industrial.


De ahí que a mediados de septiembre en Castilla-La Mancha se haya pregonado en el Diario Oficial el borrador de orden que pretende regular desde ya el aprovechamiento de las setas y poner freno a estos desvaríos y orgías micológicas practicadas en cuadrilla y con ánimo de lucro. Aunque en 2008 Castilla-La Mancha ya recogía esta titularidad privada de las setas, la gran novedad es que los propietarios de montes con setas ven reconocido expresamente estas como un aprovechamiento: un fruto de titularidad privada que les pertenece. Montes de Ayuntamientos y particulares podrán aprovechar ordenadamente la riqueza y el nuevo turismo setero. La Orden se queda sin embargo a mitad de camino y, aunque subraya el carácter privado de las setas (como si de un tomate o un melón se tratara), permite su aprovechamiento general. Me explico. Con la nueva regulación el propietario puede evitar que personas sin su autorización entren a coger lo que es suyo por Ley, pero para ello debe señalizarlo. Tal configuración de este derecho privado causa perplejidad y no deja de ser una paradoja, pues aunque remarca el carácter privado del aprovechamiento, sin embargo, permite su explotación general. A mi modo de ver, y sin entrar en muchas honduras, tal regulación resulta un contrasentido e incluso podría ser contraria a derecho. Pongamos un ejemplo. Es como si tras declarar el carácter privado del tomate o la aceituna, se impusiera al titular del olivar la obligación de poner carteles prohibiendo la recolección en sus tierras. Como si se obligara al titular de una plantación de árboles pistacheros o de nogueras (nogales o nogüeiras según la zona de España) a señalizar su parcela para impedir la recogida de pistachos o nueces. Se equivoca la Administración (y lo digo con el mayor de los respetos) y convierte en vulnerable la norma. La razón es sencilla. Como administración pública, y en relación a un fruto de titularidad privada, permite el aprovechamiento general: lo tuyo es mío, salvo que pongas un cartel. Ni chicha, ni limoná. Ni chocolate ni tajá, chocotajá. ¡Pues estamos buenos!
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