Vacunación antirrábica obligatoria: la paradoja

Perros, gatos y hurones tienen la obligación de ser vacunados desde junio de 2014 en Castilla-La Mancha. Desde 2012, la obligación de vacunar (sólo perros) era sólo bienal. Hasta 2012 la vacunación antirrábica era voluntaria (Orden de 2012).


Desde 1966 la Península Ibérica y las Islas están libres de rabia terrestre. Sólo se registró un foco en 1975. Únicamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla acontecen, de forma esporádica, casos importados de rabia en perros y, menos frecuentemente, en gatos. Precisamente, que la rabia siga siendo endémica en Marruecos y el Norte de África y la permeabilidad de las fronteras, el mayor número de desplazamiento con mascotas y el riesgo de sufrir casos importados de rabia en España (como el acaecido en Toledo en junio de 2013) han llevado a las autoridades sanitarias españolas fijar como obligatoria la vacunación anual. Por añadidura, la han extendido a gatos y hurones en regiones como Castilla-La Mancha (Orden de 2/06/2014). Sin embargo, no deja de ser una paradoja. Al final verán porqué. Andalucía, Madrid, Extremadura y Portugal obligan, como Castilla-La Mancha, a la vacunación antirrábica anual. Otras comunidades, como Asturias, La Rioja, Valencia o Murcia todavía permiten la vacunación cada dos años. Al menos por ahora. La vacunación es obligatoria para todo perro mayor de tres meses. Sin embargo, para evitar el riesgo para la vida del cachorro no se permite para animales menores de 12 semanas. En todo caso, el veterinario debe realizar un examen clínico del animal para determinar si el can reúne las condiciones para la vacunación. Estas condiciones son extensibles a gatos y hurones. En el caso de los perros es obligatorio anualmente su desparasitación contra la hidatidosis. Lo normal es que se haga este tratamiento de forma simultánea al de la administración de la vacuna de la rabia. La Orden recomienda, en el caso de los perros de caza, rehalas o pastores que la desparasitación se haga mensualmente. Pero ya digo que es una recomendación, no una obligación. Para garantizar que la identificación de los animales, la Orden prevé expresamente que ni la vacunación ni la desparasitación puedan ser dispensadas sobre animales no identificados con microchip (gatos y perros incluidos). Existe un Registro Central de Animales de Compañía. La Orden prevé por supuesto un régimen sancionador y medidas cautelares para hurones, gatos y perros no vacunados, desparasitados o identificados conforme a Ley. Hasta ahora todo muy bien. El problema se plantea con la gran cantidad de perros y gatos asilvestrados sin ningún tipo de control sanitario e identificación. Cada día más. Bajen a los parques de su ciudad, visiten una urbanización o merodeen por las afueras de los pueblos. Someter a un control férreo a los propietarios de animales, obligarles a gastar un potosí en vacunas, fármacos y microchips y no controlar los perros y gatos sin amo, no deja de ser una paradoja. ¿Un despropósito? Pues eso.
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