El reclamo es nuestras Termópilas, parte II

El Caballero del Verde Gabán, uno de los personajes más importantes del Quijote, la obra más universal, del libro más universal, del español más leído, era cazador de reclamo, «de perdigón manso».


En 2007, con la marejada de la aprobación de la Ley de Patrimonio Natural, se cernía sobre el reclamo la amenaza de su supresión. Escribí entonces un artículo que titulé El reclamo es nuestras Termópilas. Al poco, la Comisión Europea remitió al Reino de España una Carta de Emplazamiento en la que, en definitiva, ante las informaciones que había recibido, pedía a nuestro Gobierno datos sobre la caza de la perdiz con reclamo para ver si su caza se solapaba con la época de celo, reproducción y cría de la perdiz. Creamos entonces un grupo de trabajo que, en colaboración con los hombres del Ministerio, recabó información y propició una respuesta fundamentada y con datos a la Comisión Europea. El resultado fue el archivo de la Carta de Emplazamiento y que las regiones donde tradicionalmente se autoriza esta caza se pusieran las pilas y ajustaran aún más sus períodos garantizando que la caza de estas aves no coincidiera con la época de celo, reproducción y cría. Ese es el quid de esta historia. A primeros de enero se formó nuevamente el revuelo en torno a la perdiz con reclamo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha declaraba nulos dos aspectos de la Orden de Vedas de esa Comunidad. Uno, los quince días de agosto en que se autoriza la caza de la codorniz, y otro, la autorización de la caza de perdiz con reclamo macho en el mes de febrero. La sentencia ha sido recurrida por la Junta de Castilla-La Mancha, la Federación de Caza y Aproca. No es firme, y además se refiere a una Orden del año 2011. Los cazadores castellano-manchegos no tendrán problema de salir al campo en lo queda de temporada. Llama la atención que las explicaciones que fueron satisfactorias para la Comisión Europea, la guardiana de los tratados, hayan sido insuficientes para un tribunal regional; no deja de ser chocante que una modalidad reconocida expresamente en la ley de la conservación más importante de España, la Ley de Patrimonio Natural y la Biodiversidad (artículo 63), sea nula en parte del período que se viene autorizando para un tribunal regional. Sobre todo, si lo que hace la sentencia es interpretar conceptos jurídicos indeterminados de carácter científico. En eso se fundamentan los escritos de casación de la sentencia que se han presentado. También en errores manifiestos que llevan a conclusiones ilógicas e irracionales. Como en 2007, abogo de nuevo por esta modalidad de caza, por su defensa a ultranza y, como siempre, con datos, con argumentos, con los mejores datos de la ciencia. Es preciso que las Administraciones y el Estado reaccionen. Que las asociaciones que nos representan nos defiendan (me consta que lo están haciendo) como en otras ocasiones y que, como los griegos, plantemos cara.
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