Reforma sí, pero con cautela

Hace unas semanas tuvo lugar un interesante seminario sobre ‘Responsabilidad en la Caza’ organizado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Federación Madrileña de Caza, Mutuasport y la Fundación Fida.


Uno de los temas más debatidos fue el relativo a la responsabilidad de los titulares de los cotos de caza por los accidentes ocasionados por atropellos de especies cinegéticas. Varios ponentes expusieron la grave situación actual, que ha llevado a numerosos titulares de cotos de caza a la ruina, por el mero hecho de que una especie cinegética procedente de su coto haya sido atropellada en la carretera provocando un accidente de cuyas consecuencias económicas se le ha hecho responsable. Especialmente interesante resultó la intervención de Don Cesáreo Duro Ventura, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid que puso de manifiesto la situación de inseguridad jurídica que se produce en la actualidad en nuestro país, ya que un mismo accidente de este tipo tiene Consecuencias diferentes según cuál sea el Juzgado que lo resuelva. En unos se condena a priori al titular del coto por el mero hecho de serlo, mientras que en otros se le absuelve. Se habló también de la necesidad de reformar otra vez la ley, de forma que se establezca un sistema de responsabilidad similar al de otros países europeos (somos el único país de Europa donde el titular del coto de caza asume las consecuencias económicas de este tipo de accidentes). La idea sería que las consecuencias económicas las asumiera el seguro del automóvil y solo excepcionalmente el titular del coto de caza. La idea por supuesto me parece perfecta, pero se debería tener en cuenta que esta idea ya estaba latente cuando se llevaron a cabo las reformas de los años 2001 y 2005 y que por mucho que se quiso dejar clara la postura del legislador, muchos juzgados seguían haciendo responsable al titular del coto de caza utilizando todo tipo de argumentos. En mi opinión, lo primero es dejar claro el régimen de responsabilidad y luego redactar la ley. De nada serviría que el seguro del automóvil se hiciera cargo del siniestro, pero luego repitiera contra el titular. La mala experiencia con Agroseguro y los daños a la agricultura debería servir de ejemplo.
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