ADECACOVA presenta alegaciones al anteproyecto de ley de animales de compañía

La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA) ha presentado alegaciones al anteproyecto de ley sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía, de la Generalitat Valenciana, que se encuentra en fase de información pública dentro del plazo y forma establecidos por la Conselleria de Agricultura.


El anteproyecto de ley sobre protección, bienestar y tenencia de animales de compañía, se considera un texto flojo y de claras influencias de los sectores sanitarios y proteccionistas, al cual se han presentado 14 alegaciones, y entre todas las presentadas cabe destacar que:

ADECACOVA no ve ajustada a derecho la definición de «animal de compañía» que se propone en el anteproyecto de ley, al contradecir el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987, y que en su artículo 1 .1. indica: Se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía. Y que el Instrumento de ratificación manifestó el consentimiento de España en obligarse por este Convenio (BOE. Núm. 245 de 11 de octubre de 2017 Pág. 98971), y no que se defina como animal de compañía incluso a los caballos, perros pastores o de caza, etc.

También se considera poco acertado que el redactor del documento defina en dicho anteproyecto a todos los animales habidos o por haber, ya sean domésticos, de producción, salvajes, silvestres, etc., y que se impongan obligaciones y prohibiciones a animales que no están dentro del marco de esta ley de «animales de compañía», ya que el objeto y la finalidad de la ley no es otra que la protección, bienestar y tenencia de estos animales de compañía, tal cual se entienden en el Convenio europeo. Los animales domésticos, de producción, etc., están fuera de lo que son animales de compañía y se ubican en otros sectores competenciales como puede ser el ganadero, agrario, forestal, natural, cinegético, etc., que son los que deben de poner las bases de su tenencia, trato y del bienestar de estos animales.

No se comparte que solo se legislen los centro de acogida de animales, y no se hayan legislado los centros de «recogida» de animales de compañía, diferenciándolos de los centros de «acogida» en el anteproyecto; que no se legisle, ni matice con detalle, sobre la cartilla sanitaria de los animales y sus requisitos, que solo se cite de pasada; además, se ve injusto que se quiera identificar solo algunos animales y no a todos los «animales de compañía» que tengan dicha condición, ya sean de la raza, especie, o condición que sean, si son tenidos por el hombre en su propia vivienda para que le sirvan de compañía; y tampoco se ve acertado que se legalice, e imponga el control a los ayuntamientos de las colonias felinas que las define como: grupos de gatos con un grado de sociabilidad y domesticidad distinto y que viven en estado de libertad pero dependientes del entorno humano y que se asientan en espacios públicos bajo control de los ayuntamientos.

ADECACOVA espera que la autoridad competente tenga en cuenta las alegaciones presentadas, el legislador legisle con sentido común y para todos los ciudadanos y todos los sectores e intereses afectados, y no dejándose llevar por voluntades poco reales y por hechos aislados de algunos indeseables, ya que la inmensa mayoría de personas tratan a los animales con el respeto, diligencia y con el buen trato y el bienestar que se merecen. Pero también debe tenerse en cuenta que muchas personas que no tienen animales y tienen derechos, y se merecen todo el respecto del mundo de aquellas personas que los poseen.

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